JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ HUGO FERNANDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a la Caja Popular de Ahorros por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la Caja para ser demandada en forma autónoma y rechazó la demanda por no haberse demandado al asegurado (Provincia de Tucumán), condición legal para condenar al asegurador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
417/23
Accion directa Aseguradora Legitimacion pasiva Litisconsorcio necesario Ley de seguros (arts. 109 y 118 l.17418) Rechazo de la demanda Accidente de transito Provincia titular registral Costas Camara contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Hugo Fernando Albornoz (por apoderado letrado Ariel Fernando Brito).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (y en forma subsidiaria inicialmente el Departamento de Policía de Tucumán, Comisaría de El Colmenar, aunque luego el actor aclaró que la única demandada es la Caja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/12/22; monto reclamado $610.800 por daño emergente y $450.000 por pérdida de chance/privación de uso (total $1.060.800).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la Caja Popular de Ahorros para ser demandada en forma autónoma y, en consecuencia, rechazó la demanda; costas por el orden causado; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el tercero víctima (Sr. Albornoz) puede accionar contra la aseguradora, pero con la condición de demandar conjuntamente al causante del daño asegurado (Provincia de Tucumán, en calidad de titular de la camioneta Toyota Hilux, dominio OGK 801), lo que no acontece en la especie.

Es decir, la acción que tiene el accionante (Sr. Albornoz) contra la aseguradora (Caja Popular de Ahorros) no es autónoma, pues requiere la intervención del asegurado, no habiendo sido demandada en la especie la Provincia de Tucumán, en virtud de una expresa declaración de voluntad procesal del actor, en dicho sentido (cfr. demanda y aclaración del 25/09/23).

Por consiguiente, al no estar demandada la asegurada Provincia de Tucumán (Departamento General de Policía) con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11/12/22, en Avenida Williams Cross N° 3075, frente a la Comisaría de El Colmenar, siendo que la demanda a la aseguradora se encuentra condicionada a que se accione previa o conjuntamente al causante del daño asegurado, al tratarse de un presupuesto legal para el ejercicio de la acción directa no cumplido en el caso, se concluye que -tal como se encuentra trabada esta litis- la Caja Popular de Ahorros de la Provincia no se encuentra pasivamente legitimada para ser demandada en forma autónoma, tal como se pretende, por lo que corresponde declarar de oficio la falta de legitimación pasiva y, por ende, rechazar la demanda iniciada en su contra."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Ricardo Acosta votó con los fundamentos citados; la Dra. María Florencia Casas adhirió "en idéntico sentido". Decisión acordada por la Sala I (2 votos a favor), sin disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.