JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGRO LAJITAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

Agro Lajitas S.A. promovió acción de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán cuestionando la multa por defraudación de $595.793,04 y la constitucionalidad de atribuir facultades jurisdiccionales al Fisco. La Cámara, en calidad de tribunal de reenvío, declaró abstracto el pronunciamiento sobre la nulidad de la multa (por aplicación de la ley 8.720 y condonación de oficio) y no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad respecto del ejercicio de funciones jurisdiccionales por la DGR.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
410/13
Nulidad Multa por defraudacion Condonacion de oficio Ley 8.720 Facultades jurisdiccionales administrativas Dgr Cosa juzgada Tribunal de reenvio Costas Ingresos brutos

¿Quién es el actor?

Agro Lajitas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución D/09 del 12/02/2009 (que aplicó multa por defraudación de $595.793,04 y confirmó un ajuste fiscal) y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen tributario por erigir al Fisco en juez y parte.

¿Qué se resolvió?

I) Declarar abstracto el pronunciamiento relativo a la nulidad de la multa impuesta por la Resolución D/09 del 12/02/2009. II) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad sobre el ejercicio de facultades judiciales por parte de la DGR. III) Costas según lo indicado; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Tal como se dijo, la sentencia de la CSJT resolvió casar la sentencia n° 112/21 por omitir el tratamiento de los planteos relativos a la “falta de fundamentación de la multa por defraudación”.

A este respecto es preciso recordar que la Resolución D/09 del 12/02/2009, en su art. 3, rechazó el descargo efectuado por la firma Agro Lajitas SA, en virtud del sumario n° M 34-2006 instruido en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por haberse configurado la infracción prevista en el art. 79, inc. 1 del CTP -vigente a esa época- y aplicó a la parte actora una multa de $595.793,04, equivalente a tres veces el gravamen omitido en las posiciones consignadas en la Nueva Planilla Determinativa de Deuda..."

"Dicho ello, sigue recordar que en fecha 17/10/2014 -es decir más de un año después del inicio de este proceso- se sancionó la ley n° 8.720 (B.O. 22/10/2014)... Entre ellas, el art. 1, inc. 7), punto f) de la mencionada norma dispuso que “Quedan eximidas de sanción las infracciones cometidas durante los períodos fiscales anteriores al año 2009 inclusive y condonadas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones, al igual que las obligaciones tributarias correspondientes a dichos períodos, siempre que al 15 de Octubre de 2014 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción...”

Resulta determinante destacar que la norma citada aplica perfectamente al caso de la multa impugnada en autos... Por tales razones corresponde declarar de carácter abstracto el pronunciamiento relativo a la nulidad de la multa impuesta por la Resolución n° D/09 del 12/02/2009."

"IV.3. Habiendo relevado la doctrina emitida por la CSJN respecto a la materia, sigue advertir que ni el Acta de Deuda n° A 34/2006... ni la Resolución D/09... ni la Resolución n° 200/ME... constituyen resoluciones finales en los términos de los fallos 247:646.

En efecto, la contribuyente en autos contó, por medio del presente proceso, con la posibilidad de revisar judicialmente los hechos y derechos controvertidos en las distintas instancias administrativas, e impugnar los distintos actos administrativos mediante los cuales, tanto la DGR como el Ministerio de Economía, ejercieron las funciones jurisdiccionales controvertidas.

De tal modo, sólo cabe concluir que las funciones jurisdiccionales de la DGR y del Ministerio de Economía fueron ejercidas con total apego a la doctrina de la CSJN, y por ende a la Constitución Nacional, correspondiendo rechazar el Planteo de Inconstitucionalidad esgrimido por la actora a este respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión es unánime. No consta voto en disidencia; la Dra. Amenábar adhirió "en igual sentido" al voto preopinante de la Dra. Nazur.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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