S.A. VERACRUZ c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora S.A. Veracruz promovió acción de inconstitucionalidad contra las RG DGR 144/02 y 23/02 por su designación como agente de retención y por la ausencia de causa legitimante y compensación. La Cámara, en calidad de tribunal de reenvío tras casación parcial de la CSJT, rechazó la pretensión y confirmó que no se acreditó trato desigual ni inconstitucionalidad del régimen de retención.
¿Quién es el actor?
S.A. Veracruz (empresa dedicada a venta al por mayor y empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas, código 512240).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las RG 85/00, 86/00 y concordantes (percepción), y en ampliación de demanda de las RG 144/02 y 23/02 (designación como agente de retención y régimen de retención del ISIB); se pidió medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara rechazó la pretensión declarativa de inconstitucionalidad respecto de la RG 144/02 y la RG 23/02; las costas se imponen según el orden causado (distribuidas por vencimientos recíprocos) y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Resultado definitivo sobre esos puntos del fondo: NO HACER LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la corrección probatoria y la doctrina de la Corte provincial remitente (citando a la CSJT):
“Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, a partir del análisis parcializado de las probanzas producidas en la causa, se sustenta en afirmaciones dogmáticas”.
2) Conclusión respecto de la prueba comparativa y la igualdad:
“La valoración de los elementos probatorios analizados en el punto anterior nos llevan a concluir que la accionante no logró acreditar la existencia de otros contribuyentes, que desarrollando la misma actividad que la suya, no hayan sido designados agentes de retención... Así, y en tanto la firma actora no logra acreditar la verificación de un trato desigual respecto de otros contribuyentes que permita tener por configurado el agravio constitucional invocado, el planteo de inconstitucionalidad articulado contra la RG 144/02 resulta improcedente.”
3) Sobre la naturaleza de la retención y la causa legitimante:
“De dicha norma surge claro que la obligación del agente, consistente en retener a su acreedor una suma de dinero determinada, surge al momento de efectuar el pago, por lo cual no se encuentra condicionada al previo devengamiento y exigibilidad de la obligación del contribuyente... Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio constitucional relativo a la falta de causa legitimante de la retención que desarrolla la demanda a propósito de la RG 23/02.”
4) Sobre la imposición de la carga pública y la ausencia de compensación:
“El hecho de que tales gastos eventualmente existan y su compensación o reconocimiento no esté previsto en la reglamentación, no torna a esta contraria al ordenamiento constitucional... el obligado por deuda ajena que, como la sociedad actora, entienda que se produce tal perjuicio a su respecto, podrá utilizar alguno de los mecanismos que otorga el ordenamiento jurídico para ventilar tal reparación (por ejemplo una acción de daños y perjuicios ...).”
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. Ana María José Nazur contiene el desarrollo amplio; el Dr. Benjamín Moisá adhirió “en igual sentido”. El dispositivo final dice: “I. NO HACER LUGAR... II. COSTAS... III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. IV. HÁGASE SABER.”
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