ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
OSDE demandó a la Provincia de Tucumán por ajustes por Ingresos Brutos y la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 214 de la Ley 5.121 y la nulidad de actas y resoluciones de deuda de 2016-2018. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Provincia por insuficiencia de fundamente de los agravios, con pérdida del depósito y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de actas de deuda y resoluciones confirmatorias por ajustes del impuesto sobre los ingresos brutos (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) y declaración de inconstitucionalidad del artículo 214 de la Ley N° 5.121.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia n° 1231 del 05/12/2024 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la parte demandada; reserva sobre honorarios. (Sent. CSJTuc. n° 1388, 21/10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta”.
“La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Es decir, no basta con que la recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada.”
“En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCC, Ley 9531, y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la recurrente. Lo considerado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso.”
(No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido).
Observaciones sobre la sentencia de primera instancia (resumen de motivos que la Corte reproduce): la Cámara había declarado que OSDE es asociación civil sin fines de lucro, que su naturaleza y pericia contable y certificaciones públicas (Superintendencia de Seguros de Salud, AFIP) avalan esa condición, y que el art. 214 de la Ley 5.121 resulta incompatible con el art. 9 inc. b) ap. 1 de la Ley 23.548, por lo que se anulaban las actas de deuda N° A 1.473-19; A 1.474-19; A 1.475-19 y resoluciones D 356/2020; D 357/2020; D 358/2020 correspondientes a 2016-2018.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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