VILLARREAL SARA ADRIANA Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por muerte en accidente de tránsito contra la Dirección Provincial de Vialidad por falta de señalización en obra vial. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto del cálculo de la pérdida de chance y sus intereses por deficiencias en la motivación y ordenó que la Cámara efectúe nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta.
¿Quién es el actor?
Sara Adriana Villarreal y Adriana Andrea Núñez, por derecho propio y en su carácter de herederas de Andrés del Valle Núñez.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán (codemandados también Municipalidad de Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, Chubb Seguros Argentina S.A., Ingeco S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y Concret Nor-Ingeco S.A. U.T.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2016 que provocó la muerte del Sr. Núñez; se reclamaron rubros entre ellos pérdida de chance, daño moral y gastos de sepelio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de ciertos agravios y se hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al agravio relativo al cálculo de la pérdida de chance y sus intereses; se casó parcialmente el punto III de la parte resolutiva de la sentencia de Cámara (cálculo de pérdida de chance e intereses) por insuficiente motivación y autocontradicción y se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento; se impusieron costas de la instancia a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5. Confrontado el agravio de la demandada con relación a la imposición de intereses moratorios con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que debe prosperar.
La recurrente sostiene que la Cámara “dispone la imposición de intereses moratorios equivalentes al 8% anual a mi mandante desde la fecha del hecho hasta la fecha de la resolutiva” y que “los estipula tomando como base las sumas condenadas actualizadas a la fecha de la sentencia (…) capitalizando los intereses ya calculados cayendo en consecuencia en anatocismo”.
El Tribunal señaló que “Para calcular este rubro [pérdida de chance respecto a la coactora Villarreal] sobre una base objetiva se implementará el sistema de la renta capitalizada”, “se atenderá a las siguientes circunstancias: a) el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento (…); y b) el período a resarcir, el cual se dijo será de 18 años”, que “a) El período a resarcir será de 18 años, correspondiendo aplicar el coeficiente de 10,827603 para dicho período; b) la disminución anual sufrida es de $365.625 (equivalente a $112.500 multiplicado por 13, y a ese resultado se le calcula el 25%, fijado como el porcentaje que la víctima hubiese aportado a la manutención del hogar); c) se aplicará a ese capital un interés anual del 6% [el destacado me pertenece], esto es $21.937,50”. Puntualizó que “Aplicando tales parámetros, la fórmula propuesta se concreta de la siguiente manera: “a” ($365.625 + $21.937,50) x “b” (10,827603) = “C” ($4.196.373)”.
En base a estas consideraciones sostuvo que “corresponde fijar como suma final a indemnizar por este rubro el monto de $4.196.373 (pesos cuatro millones ciento noventa y seis mil trescientos setenta y tres), valorado a la fecha de la sentencia”."
"Por todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación interpuesto por la codemandada. En consecuencia, Casar Parcialmente la sentencia, punto III de la parte resolutiva respecto al cálculo del rubro de pérdida de chance y sus intereses, en base a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y por ende nula, la sentencia que infringe el deber de adecuada motivación e incurre en autocontradicción”, y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el resultado (votos de las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Posse adhiriendo).
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