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Tribunal Superior

REINOSO - CALLEJAS S. R. L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Conflicto negativo de competencia entre las Salas I y III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sobre qué Sala debe entender en autos. La Corte declaró competente a la Sala III y ordenó remitir el expediente para que prosiga su tramitación, disponiendo además la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/06/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
542/16
Conflicto negativo de competencia Sala iii Camara en lo contencioso administrativo Competencia Radicacion Dictamen ministerio publico fiscal Protocolo de dictamen Remision de expediente Csj n? 992/17-09-2021 Remision tramite.

¿Quién es el actor?

Reinoso - Callejas S. R. L. (parte actora en el expediente originario).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada en el expediente originario).

Qué se reclama (objeto de la actuación ante esta Corte): Resolución del conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas I y III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo respecto del Tribunal que debe intervenir para el dictado de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en la causa y se ordenó remitir el expediente a esa Sala; además se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24 de junio de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto suscitado entre las Salas I y III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo respecto del Tribunal que debe intervenir para el dictado de sentencia definitiva en este proceso."

"La cuestión a resolver fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad. Consecuentemente, corresponde declarar que debe entender en la presente causa la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, debiéndose remitir el expediente a dicho Tribunal para que prosiga su tramitación."

(Voto del Dr. Posse) "en puridad, no se trata de una cuestión de competencia material en el sentido estricto, sino que, el debate se centra en la integración del Tribunal. Así entonces, 'al haber operado la radicación definitiva en la Sala III a raíz del fallo de la CSJ N° 992 del 17/09/2021 y el consecuente sorteo, es esa Sala la que debe seguir interviniendo'"

Bloque dispositivo final (extraído textualmente): "se RESUELVE: I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24 de junio de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los votos acompañaron la solución afirmativa (Dras. Rodríguez Campos y Forte, Dres. Leiva, Posse y Estofán). No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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