ALDERETE SERGIO RICARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por intimación a iniciar trámites jubilatorios y por afectación de sus garantías previsionales. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación conforme al art. 808 CPCyC y confirmó la validez de la intimación basada en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sergio Ricardo Alderete.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la intimación dispuesta por Decreto N° 3296/5 (2/10/2023) que lo insta a iniciar trámites para obtener la jubilación ordinaria, y contra el rechazo del recurso de reconsideración (Decreto N° 3728/5 del 7/11/2024). El actor reclama que la intimación perjudica su aspiración a computar íntegramente haberes de dos cargos y afecta garantías constitucionales (arts. 14 bis y 17 C.N.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia n° 173 del 14/3/2025 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta".
"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Es decir, no basta con que la recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada."
"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos esenciales del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCyC, Ley 9531, lo que sella la suerte adversa del examen de admisibilidad de la impugnación en análisis. Así las cosas, por todo lo antes expresado, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 173 del 14/3/2025 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de las/los Vocales (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
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