PEREZ MIRTA SUSANA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAñOS Y PERJUICIOS
La actora promovió recurso extraordinario federal contra sentencia del 02/07/2025 en causa por nulidad y daños contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Corte declaró INADMISIBLE el recurso, por considerarlo improcedente y adhiriendo al dictamen del Ministro Fiscal de fecha 03/09/2025; impone costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Pérez Mirta Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte del 02/07/2025; se imponen las costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte del 02/7/2025.
2. El recurso han sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 03/9/2025 cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite.
3. Las costas de este recurso se imponen a la recurrente vencida."
Bloque dispositivo final:
"I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte del 02/7/2025. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de de fecha 03/9/2025 adjunto a la presente sentencia.
II. COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece suscripta por los magistrados indicados y se remite al dictamen del Ministro Fiscal.
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