IRAMAIN PABLO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor interpuso revocatoria contra la providencia que rechazó sus ofrecimientos de prueba por extemporáneos. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la revocatoria por haberse presentado la prueba fuera del plazo legal previsto en el artículo 45 ter del CPA, y confirmó la inadmisibilidad in limine.
¿Quién es el actor?
El actor recurrente (no individualizado en la parte transcripta).
¿A quién se demanda?
La parte demandada en el proceso contencioso administrativo (contestó en forma extemporánea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 21/08/2025 que no hizo lugar a los ofrecimientos de prueba presentados por el actor el 19/08/2025, por hallarse vencido el término previsto por el artículo 45 ter, primer párrafo, del CPA.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto el 27/08/2025; costas como se consideran; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que mediante providencia de fecha 03/07/2025, se dispuso abrir a prueba la presente causa, acto que fuera debidamente notificado a las partes mediante notificación automática en casillero virtual depositado en fecha 04/07/2025. Dicho plazo procesal se desencadenó a partir del 29/07/2025, luego de que adquirió firmeza la providencia del 03/07/25 (no computándose a tales efectos los días en que tuvo lugar la feria judicial que abarcó desde el 07/07/2025 al 21/07/2025 inclusive), con lo cual el plazo de 10 días que prevé la citada norma para el ofrecimiento de prueba feneció el 11/08/2025. De allí que la providencia atacada luzca conforme a derecho, en tanto el actor recién procedió a ofrecer pruebas en fecha 19/08/2025."
"Como consecuencia del principio dispositivo, el precepto transcripto dispone que las partes ofrezcan toda prueba de que intenten valerse, dentro de los primeros diez días del plazo probatorio. Se trata de un término que tiene la característica de ser común para las partes, porque corre conjuntamente para todos los litigantes [...] A diferencia del plazo de producción, cuya naturaleza es judicial, el de ofrecimiento es legal, el juez no puede fijar uno menor ni mayor. Es además perentorio. (...) De lo expresado se desprende que una prueba ofrecida fuera de este plazo, debe rechazarse in limine por inadmisible [...], por cuanto su mero vencimiento opera automáticamente la pérdida de la facultad de ofrecerla [...]"
"Por ello, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta por el actor en contra de la providencia de fecha 21/08/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESUELVE) es el mandato del Tribunal; no constan disidencias en el texto provisto. Firmaron los Dres. Casas, Acosta y el Secretario Gutiérrez.
Fechas relevantes: apertura a prueba 03/07/2025 (notificada 04/07/2025); feria judicial 07/07/2025–21/07/2025; actor ofreció prueba 19/08/2025; revocatoria 27/08/2025; providencia impugnada 21/08/2025; sentencia 20/10/2025 (Nro. 1119).
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