EL CARMEN S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La firma El Carmen S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán (DGR) impugnando las RG 23/02, 86/00, 80/03 y el art. 231 bis del CTP por generar saldos a favor y constituir un empréstito forzoso. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la demanda y confirmó la validez del régimen, entendiendo que las normas impugnadas son regímenes de pagos a cuenta razonables y que existen mecanismos de exclusión aptos para evitar la generación perenne de saldos a favor.
¿Quién es el actor?
EL CARMEN S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de las RG 23/02, 86/00, 80/03 (y sus modificatorias) y del art. 231 bis del Código Tributario Provincial, y que se excluya a la actora de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria de forma permanente. Se alega que la aplicación conjunta de esos regímenes generó un saldo a favor que no puede ser absorbido (se aludió a $7.886.031,20 a julio de 2021 y se consignan otros montos en el expediente) y que ello equivaldría a un empréstito forzoso y/o a la creación de nuevos tributos.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Cámara Contencioso Administrativa - Sala II rechazó la demanda (no hacer lugar) y condenó en costas a la actora; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En efecto, de las DDJJ acompañadas por la actora en su escrito de demanda y por el Fisco en el cuaderno de prueba A2, como de los estados de cuentas corrientes acompañados a este mismo cuaderno, surge que en el período 10/20 El Carmen S.A. obtuvo un saldo a favor en el ISIB correspondiente a nuestra Provincia por la suma de $158.720,99. A partir de allí este saldo a favor siguió una tendencia, en líneas generales alcista, hasta el período 06/22, en el que alcanzó la suma de $29.325.549,39.”
“Estas exclusiones resultan determinantes a la hora de resolver la pretensión esgrimida por la actora, puesto que desde el período en que fueron otorgadas (06/22) hasta el último en que se mantuvieron vigentes (03/24), el saldo a favor del contribuyente no sólo fue disminuyendo, sino que incluso llegó a consumirse íntegramente, al punto que durante los períodos 12/23 a 03/24 sus DDJJ arrojaron saldos a favor de la DGR.”
“De tal modo corresponde rechazar los agravios consistentes en la generación de saldos a favor que debe adelantar al Estado como consecuencia de la aplicación conjunta de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.”
“Mal puede la actora articular su pretensión declarativa de inconstitucionalidad agraviándose de una parte aislada del régimen -relativa a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas por un monto superior al impuesto-, pero prescindiendo de otra creada justamente para dotar de equilibrio y razonabilidad al mismo, como lo son las exclusiones a los distintos regímenes.”
Dispositivo final (transcripción): “I.- NO HACER LUGAR, conforme lo ponderado, a la demanda promovida por EL CARMEN S.A. contra la PROVINCIA DE TUCUMAN. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. IV.- HÁGASE SABER.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (las dos vocales firmantes adhieren al voto preopinante: Dra. María Felicitas Masaguer con voto extenso; Dra. Ana María José Nazur vota en igual sentido).
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