RODRIGUEZ HUGO SEBASTIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral por un accidente de tránsito. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara: declaró parcialmente inadmisible el recurso de la Provincia, rechazó los restantes agravios provinciales, y hizo lugar parcialmente al recurso de la Caja Popular de Ahorros ordenando que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento respecto de la limitación de la póliza.
¿Quién es el actor?
Hugo Sebastián Rodríguez y César Leonardo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Mario Jesús Bohorquez y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; específicamente indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación de la Provincia (perdiendo la proporción del depósito) y, respecto de los restantes agravios provinciales, NO HIZO LUGAR; hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la Caja Popular de Ahorros, casando parcialmente la sentencia de Cámara (dejando sin efecto parcialmente el punto I° de la parte resolutiva en lo relativo a la condena a la Caja) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la limitación de la póliza; impuso costas de la instancia conforme lo expresado; reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (transcrito textualmente):
"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO (con pérdida del depósito en la proporción de ley) con relación a los planteos o agravios tratados en el apartado II.1. del considerando, el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 801, del 22/08/2024, de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo. Con respecto a los restantes agravios, NO HACER LUGAR al mencionado recurso; todo ello conforme a lo considerado.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, con devolución del depósito, al recurso de casación planteado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán contra la sentencia referida en el punto anterior. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto I° de su parte resolutiva (únicamente en cuanto a la condena por las sumas allí indicadas a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia), conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando; y DISPONER la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que dicte nuevo prounicamiento, con la integración que corresponda, con arreglo a lo considerado. EN LO DEMÁS, no hacer lugar al aludido recurso."
Sobre aplicación temporal de la norma y cuantificación (fragmentos relevantes):
"Es que aún cuando dicha actividad, expone, se considerase una consecuencia de la relación jurídica nacida el 19/01/2011 (fecha del hecho), la misma se perfecciona en el momento en que el juez dicta sentencia y determina el quantum de la indemnización. Si esto último se produce después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ... es lógico admitir que se trata de una consecuencia no agotada, que debe quedar regida por la norma nueva, en virtud de lo expresamente previsto en el artículo 7 del CCCN."
"Por lo tanto, el cuestionamiento vinculado al salario mínimo, vital y móvil actualizado, tomado como base del cálculo, no puede tener acogida, merced a que el criterio adoptado por el Tribunal de grado se ajustó a las directivas legales vigentes... la base de cálculo debe ser el salario mínimo, vital y móvil -a falta de otra pauta-, vigente a la fecha del pronunciamiento."
Sobre la omisión respecto de la limitación de la póliza (fundamento de la casación parcial en favor de la Caja):
"De la lectura de la sentencia se sigue que la cuestión vinculada a la limitación de la garantía de la aseguradora ... no ha merecido la menor consideración por parte del fallo en recurso; omisión ésta que da paso a un déficit con entidad suficiente para su descalifcación como acto jurisdiccional válido, pero únicamente por este motivo; debiendo el nuevo pronunciamiento a dictarse hacerse cargo expresamente del aludido tópico, expresando siempre fundamentos suficientes en apoyo de lo que se decide."
Montos y fechas relevantes transcritos del decisorio de Cámara (cfr. sentencia atacada):
"condenar a la Provincia de Tucumán, Mario Jesús Bohorquez y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán a abonar la suma de $28.851.640,59 y $28.312.369,75, respectivamente, con criterio de actualidad, en concepto de indemnización por el rubro incapacidad sobreviniente y daño moral causado a los actores."
Fecha de la sentencia recurrida: 22/08/2024. Sentencia de la Corte: N° 1345, 14/10/2025.
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y los Dres. Claudia B. Sbdar y Daniel O. Posse adhirieron "en idéntico sentido". No existieron votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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