CITRUSVIL S.A. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora CITRUSVIL S.A. solicitó nulidad de la determinación de deuda por tasa (Ley 5020) y la declaración de prescripción de ciertos períodos; la demandada EEAOC impugnó la sentencia de Cámara. La Corte declaró inadmisible el recurso de la demandada, parcialmente inadmisible el de la actora y rechazó parcialmente la casación actoral, sosteniendo la aplicación supletoria del Código Tributario provincial al régimen de prescripción y la nulidad de la Boleta de Deuda por vicios del procedimiento determinativo que afectaron el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
CITRUSVIL S.A.
¿A quién se demanda?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), Directorio de la EEAOC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/revocación de la determinación de deuda contenida en la Boleta de Deuda N° 30619458253021221 (tasa Ley 5020, art. 9 inc. 2) por los períodos enero/2016 a octubre/2021; además cuestiones de prescripción y de inconstitucionalidad de la resolución reglamentaria N° 20.738/2020.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada; declaró parcialmente inadmisible y, en lo que fue procedente, no hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora. En lo sustantivo, la Cámara de alzada había declarado prescritas las acciones de la EEAOC respecto de los períodos 1/2016 y 10/2016, rechazado la prescripción respecto de los períodos 11/2016 a 10/2019 por haberse interrumpido oportunamente, y declaró la nulidad de la Boleta de Deuda N° 30619458253021221 y de la resolución confirmatoria N° 36/2022 por incumplimiento del debido procedimiento y gravosa afectación del derecho de defensa; la Corte confirmó la solución de la Cámara al desestimar los agravios revisados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar prescriptos las acciones y poderes de la EEAOC, en tanto Autoridad de Aplicación de la ley 5020, para determinar y exigir el pago de las obligaciones derivadas de la tasa de servicio del artículo 9, inciso 2, de la ley mencionada, con respecto a los períodos 1/2016 y 10/2016."
"La Boleta de Deuda n° 30619458253021221 de la EEAOC incurrió en el incumplimiento objetivo del debido procedimiento legal para la determinación de la tasa de servicio del inciso 2 del artículo 9 de la ley 5020, lo que se tradujo en este caso en un perjuicio sustancial que afectó de manera directa, real, concreta y palmaria, el derecho de defensa de la firma actora."
"Las conclusiones de este dictamen pericial no han sido objeto de ningún tipo de cuestionamiento o impugnación en este juicio, por lo que las reglas de la sana crítica aconsejan adoptar sus conclusiones... la perito contadora Olga del Valle Rodríguez dictaminó: 'En los periodos comprendidos desde 01-2016 a 12-2019 hay una determinación en exceso de monto imponible generado por la E.E.A.O.C en relación a la base imponible de la actora... En los periodos comprendidos desde 01-2020 a11-2021 la determinación del MONTO IMPONIBLE que realiza la demandada de acuerdo a los registros de CITRUSVIL S.A., son menores a lo que registra E.E.A.O.C.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; la Dra. Sbdar abrió el voto y fue adherida por las demás vocales; el bloque dispositivo final (RESUELVE) prevalece.
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