MELIAN MARIA ALEJANDRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda de nulidad de acto administrativo por denegación de exención del Tributo Económico Municipal (Resol. N° 0393/DIM/2021 y Decreto N° 8500/SIM/2021). La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de dichos actos por vicio de causa y falta de valoración integral de la prueba, en particular del informe del Colegio de Farmacéuticos.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Melián (titular de la Farmacia “Costanera”, propietaria unipersonal; profesional farmacéutica, MP 1207).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 0393/DIM/2021 de fecha 07/04/2021 y del Decreto confirmatorio N° 8500/SIM/2021 del 29/11/2021, por denegar la exención del Tributo Económico Municipal prevista en el art. 144 inc. j) del Código Tributario Municipal (exención para profesionales universitarios no organizados conforme Ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución N° 0393/DIM/2021 y del Decreto N° 8500/SIM/2021; costas a la parte demandada; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal casó la mencionada sentencia de la Sala I de esta Cámara, dejándola íntegramente sin efecto, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite realizar una valoración integral de todas las pruebas conducentes para la solución del caso' (CSJT 'Camacho Pascual Fabián vs. Matassa Adriana Evangelina s/ Desalojo', sent. n° 574 del 09/05/2024)'."
"En dicho cuaderno, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Tucumán a la pregunta 'Si la venta y/o preparados de champús, productos de higiene personal, desinfectantes, es parte del ejercicio profesional del farmacéutico' informó que 'Tal actividad es ejercicio de la profesión de farmacéutico. Es una actividad específicamente contemplada en las incumbencias del título profesional por el Ministerio de Educación de la Nación, Resolución 1382/83 y modificatoria 1253/18. Nuestro Colegio, da cursos de actualización a los profesionales al respecto. Asimismo, lo contempla la Ley nro. 5483, art. 21. Es actividad profesional, tanto el preparado como el expendio. Los productos elaborados por la industria para uso masivo, son materia permanente de consulta por parte del público respecto de su composición, por razones de alergias o intolerancias a ciertas sustancias. Además, en el caso de desinfectantes, es el farmacéutico el profesional a quien incumbe explicar al público acerca del modo y precauciones en el uso de los mismos', respuesta que no puede ser ignorada sin explicitarse las razones para ello'."
"Por consiguiente, al considerar que '...corresponde denegar la exención solicitada por referirse la norma citada a los servicios profesionales y no a la venta de productos, como el caso que nos ocupa', la Resolución N° 0393/DIM/2021 de fecha 07/04/2021 luce viciada en su causa y parte de un antecedente falso, que deriva en un acto administrativo nulo por falsa causa, pues el trabajo que actualmente desempeña la actora no constituye 'actividad comercial' en los términos del art. 131 del CTM, sino actividad profesional conforme Ley N° 5.483 (en especial, arts. 2 y 21)..."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta que la causa es elemento esencial de todo acto administrativo (art. 43 inciso 2º de la Ley N° 4.537), siendo que la actora desempeña actividad profesional en su farmacia de propiedad unipersonal (Farmacia 'Costanera'), dedicada a la dispensa de medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 0393/DIM/2021 de fecha 07/04/2021, así como del Decreto confirmatorio N° 8500/SIM/2021 del 29/11/2021, en los términos del artículo 48 inciso 2º de aquel digesto normativo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia fue el de la Dra. María Felicitas Masaguer (fundamentos extensos) y la Dra. Ana María José Nazur votó en igual sentido adhiriendo al voto preopinante; el dispositivo final corresponde a la mayoría (unanimidad en el resultado).
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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