HELACOR S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION
Helacor S.A. y la Provincia de Tucumán interpusieron recursos extraordinarios federales contra la Sentencia Nº 732 cuya admisibilidad se impugna. La Corte declaró inadmisibles ambos recursos por falta de cuestión federal y por insuficiente fundamentación de la tacha de arbitrariedad, imponiendo costas a la recurrente vencida y reservando honorarios.
¿Quién es el actor?
Helacor S.A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios federales contra la Sentencia Nº 732 de fecha 10/6/2025, en autos caratulados “Helacor S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad / Revocación”.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles ambos recursos extraordinarios federales interpuestos por la actora y la demandada contra la Sentencia Nº 732 (10/6/2025). Se impusieron las costas a la recurrente vencida en cada planteo y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del análisis preliminar que corresponde efectuar a esta Corte, y partiendo de la premisa de que la tacha de arbitrariedad debe considerarse con un criterio particularmente restrictivo si se trata de una sentencia dictada por el tribunal superior de la provincia en oportunidad de pronunciarse sobre alguno de los recursos extraordinarios previstos en el orden local (Fallos 302:418; 313:493), descartándosela cuando está fundada en una mera discrepancia de la recurrente con la interpretación de normas procesales o de derecho común practicada por el tribunal de la causa (Fallos: 276:132 y 248; 277:144; 289:406; 295:585; 296:535, 568 y 570; 300:92; 303:862 y 1146; 305: 240; 306:765 y 2056; 307:1100; 308:1372; 310:405; 311:904; 313:840; entre otras), no es posible sortear la falta de configuración de la cuestión federal -dado el carácter netamente local que presenta el punto objeto de debate- por vía de la pretendida arbitrariedad.
Ello es así en la medida que las críticas de ambas recurrentes, lejos de ser concretas y razonadas, sólo dan cuenta de una simple opinión contraria para con la solución adoptada por el judicante, incurriendo en la mera reiteración de los mismos argumentos que fueran -todos y cada uno- tratados y descartados tanto en la instancia ordinaria como en la casación, sin que, ninguna de las dos, se hiciera cargo debidamente de las razones respectivas expuestas en el fallo ahora atacado (cfr. arg. CSJT, 27/9/2023, “Ucuchacra S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 1.214). Ergo, las presentaciones bajo examen carecen en este sentido de la “adecuada fundamentación” que se requiere para habilitar la instancia extraordinaria federal (cfr. Fallos: 289:218; 291:188; 293:166; 294:356; 295:99; 313:1077; 314:481; entre muchos otros)."
"I.- DECLARAR INADMISIBLES sendos recursos extraordinario federal interpuestos por las partes actora y demandada en contra de la Sentencia Nº 732 dictada, por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de esta Corte Suprema de Justicia, en fecha 10 de junio de 2025. II.- COSTAS a la recurrente vencida en cada uno de los planteos. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad".
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los votos acompañan la inadmisibilidad conforme al dictamen del Ministro Fiscal; no hay disidencias.
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