S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. Y F. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte del 09/06/2025 que rechazó parcialmente su casación en causa contra la Provincia de Tucumán por nulidad/revocación. La Corte declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal y falta de adecuada fundamentación de la denuncia de arbitrariedad, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 695 del 09/06/2025 (que rechazó parcialmente recurso de casación contra Sentencia Nº 154 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 11/03/2024); materia: nulidad / revocación administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora; costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la señora Vocal doctora Eleonoro Rodríguez Campos:
"II.- En el marco del análisis preliminar que corresponde efectuar a esta Corte, y partiendo de la premisa de que la tacha de arbitrariedad debe considerarse con un criterio particularmente restrictivo si se trata de una sentencia dictada por el tribunal superior de la provincia en oportunidad de pronunciarse sobre alguno de los recursos extraordinarios previstos en el orden local (Fallos 302:418; 313:493), descartándosela cuando está fundada en una mera discrepancia de la recurrente con la interpretación de normas procesales o de derecho común practicada por el tribunal de la causa (Fallos: 276:132 y 248; 277:144; 289:406; 295:585; 296:535, 568 y 570; 300:92; 303:862 y 1146; 305: 240; 306:765 y 2056; 307:1100; 308:1372; 310:405; 311:904; 313:840; entre otras), no es posible sortear la falta de configuración de la cuestión federal -dado el carácter netamente local que presenta el punto objeto de debate- por vía de la pretendida arbitrariedad.
Ello es así en la medida que la crítica de la recurrente, lejos de ser concreta y razonada, sólo da cuenta de una simple opinión contraria para con la solución adoptada por el judicante, incurriendo en la mera reiteración de los mismos argumentos que fueran -todos y cada uno- tratados y descartados tanto en la instancia ordinaria como en la casación, sin que se hiciera cargo debidamente de las razones respectivas expuestas en el fallo ahora atacado (cfr. arg. CSJT, 27/9/2023, “Ucuchacra S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 1.214). Ergo, la presentación sub examine carece en este sentido de la “adecuada fundamentación” que se requiere para habilitar la instancia extraordinaria federal (cfr. Fallos: 289:218; 291:188; 293:166; 294:356; 295:99; 313:1077; 314:481; entre muchos otros)."
Del Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva que prevalece):
"I.- DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 695 dictada, por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de esta Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de junio de 2025. II.- COSTAS a la recurrente vencida en cada uno de los planteos. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad".
Del voto de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar (extracto relevante):
"2. El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal del 11/8/2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en particular referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
3. Las costas de este recurso se imponen a la recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los vocales Leiva, Estofán y Posse adhieren "en idéntico sentido" a los fundamentos de Sbdar; el acuerdo final corresponde a la declaración de inadmisibilidad y las costas fijadas.
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