GAMMINO SANDRA GABRIELA c/ SAT SAPEM s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo por servicio deficiente y daños derivados de la falta de provisión de agua contra la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM. La Corte declaró la competencia del fuero civil y comercial común para entender en la causa, por tratarse de una relación de consumo y no de una impugnación de acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Gammino Sandra Gabriela (actors del amparo).
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo fundado en relación de consumo (art. 42 CN y ley 24.240) por servicio deficiente, carencias y daños ocasionados por la falta de provisión de agua.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del fuero civil y comercial común y se ordenó remitir el expediente al Juzgado que previno para que prosiga su tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como sostiene el señor Ministro Fiscal, 'los actores han interpuesto una acción de amparo fundada en su relación de consumo –art. 42 de la Constitución Nacional y ley Nacional n° 24.240– por el servicio deficiente que, alegan, brinda la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM'. En consecuencia, es claro que 'no se demanda ningún órgano público actuando en la esfera de un servicio público y por ende que el acto que se impugna o hecho sustancial sea de naturaleza administrativa'."
"Debe tenerse presente que 'la atribución de competencia del artículo 88 de la ley 6529 regula un supuesto distinto al demandado en autos y presupone la actuación administrativa del ente de contralor ERSACT, posibilitando que las decisiones que toma tal ente ante los reclamos de los usuarios sea impugnada judicialmente ante el fuero contencioso administrativo. En autos se ha demandado a la empresa prestataria del servicio de agua por las carencias y los daños que, dicen, les ha causado como usuarios la falta de provisión del líquido vital alegando la violación de las normas de la Ley Nacional n° 24.240' (del dictamen fiscal de fecha 11 de agosto de 2025, apartado III.b.)."
Bloque dispositvo:
"DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero civil y comercial común para entender en el presente caso, debiéndose remitir el expediente al Juzgado interviniente para que prosiga el trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (adoptado por mayoría). Las Dras. Claudia Beatriz Sbdar, y los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse adhirieron al criterio de competencia del fuero civil y comercial común.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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