OVEJERO DANIEL ANTONIO c/ PIAZZA S.A.Y OTRA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
El actor demandó por reintegro de haberes y daño moral derivados de un plan de ahorro y la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a su demanda condenando solidariamente a Piazza S.A. y a FCA de Ahorro para Fines Determinados S.A. La Cámara rechazó la apelación de Piazza y sólo hizo lugar parcialmente al recurso de FCA para reducir los honorarios de la Dra. Julia Chara, confirmando en lo sustancial la condena de fondo y la solidaridad entre las demandadas.
¿Quién es el actor?
Daniel Antonio Ovejero.
¿A quién se demanda?
Piazza S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del haber correspondiente a la liquidación del grupo 11411 del plan de ahorro (haber neto $73.787,36 al 10/12/2020) y daños y perjuicios por daño moral (sentenciado en $710.000), más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de Piazza S.A.; hizo lugar parcialmente al recurso de FCA sólo para reducir los honorarios de la Dra. Julia Chara a $350.000; confirmó en lo demás la sentencia apelada que condenó solidariamente a Piazza y FCA al pago del reintegro y del daño moral, reguló honorarios de apelación a letrados intervinientes y fijó costas a las recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Daniel Antonio Ovejero, en contra de Piazza S.A. y de FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, a quienes condenó a pagar al actor ... la suma de $73.787,36 en concepto de reintegro del haber ...; y la suma de $710.000 en concepto de daño moral, más sus intereses..."
"La sentencia que viene apelada fundó la solidaridad de las demandadas para hacer frente a la condena en lo dispuesto por el art. 1751 CCyCN. En efecto, ... considero que la causa de la vinculación de PIAZZA S.A. y FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados con el actor se encuentra en el contrato de plan de ahorro celebrado con el propósito inicial de adquirir un vehículo bajo dicha modalidad. Es por ello que la causa que vinculó a las partes es única y, precisamente, del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales que debían cumplirse en el marco de la relación de consumo entablada, derivaron los daños cuyo resarcimiento se reclama en este proceso. Por tal motivo es que se condena a las demandadas en forma solidaria."
"En el caso, la sentencia procedió a dejar establecido que en el caso corresponde indemnizar el daño moral por cuanto el Sr. Ovejero '... durante más de un año (entre abril de 2021 y septiembre de 2022) intentó lograr infructuosamente el reintegro del haber debido, lo que puede considerarse como una situación generadora de molestias por encima de lo tolerables dentro de una relación de consumo, razón por la cual estimo que corresponde hacer lugar al rubro'."
"La norma prescribe los honorarios resultantes de aplicar las escalas allí previstas en ningún caso podrán ser inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación; pero no habilita a elevar los honorarios a una suma superior a dicho monto, como en el caso se hiciera al establecer los honorarios de la Dra Chara en el valor de una consulta y media de abogado. En tal sentido, los honorarios así establecidos, resultan altos y deben reducirse al valor de un consulta escrita."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María del Pilar Amenábar y Álvaro Zamorano votaron en idéntico sentido; por mayoría se adoptó el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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