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Tribunal Superior

TORRES CARLOS ANIBAL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Supervielle S.A. solicitó el levantamiento y cese definitivo de las astreintes impuestas por incumplimiento en la ejecución de una traba de embargo. El Tribunal hizo lugar al pedido al verificarse el cumplimiento de la traba (transferencia de $850.675) y por la conformidad expresa del letrado beneficiario, entendiendo que las astreintes son provisionales y pueden dejarse sin efecto cuando se acredita el cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/22
Astreintes Levantamiento Traba de embargo Ejecucion / cobro ejecutivo Cumplimiento Banco supervielle s.a. Conformidad del apoderado Multa conminatoria Provisoriedad Costas

¿Quién es el actor?

Banco Supervielle S.A., a través de su apoderado.

A quién se demanda (Demandado / parte que pidió la multa): El letrado beneficiario del embargo, Dr. Carlos A. López de Zavalía (solicitó la aplicación de astreintes; luego prestó conformidad para su cese).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento y cese definitivo de las astreintes impuestas por providencia de fecha 11/6/2025 por la supuesta mora en cumplimiento de la traba de embargo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al pedido de levantamiento de las astreintes impuestas al Banco Supervielle S.A.; costas por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que en fecha 25/6/2024 esta Corte ordenó la traba de embargo sobre los fondos que por cualquier concepto tenga o tuviere depositados Néstor Pablo Saya en el Banco Supervielle SA, hasta cubrir la suma de $710.675 (PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), con mas la suma de $140.000 (PESOS CIENTO CUARENTA MIL) por acrecidas en concepto de honorarios, IVA y aportes jubilatorios del doctor Carlos A. López de Zavalía. El oficio a la referida institución bancaria fue depositado en su casilla digital el 26/6/2024.

A requerimiento del letrado beneficiario, se reiteró el oficio a fin de que, en el plazo de cinco días, dé cumplimiento con lo ordenado en la providencia de fecha 25/06/2024, bajo apercibimiento de aplicar astreintes e incurrir en desobediencia judicial (cfr. proveído del 15/11/2024) . El oficio fue depositado en casilla digital el 16/11/2024, sin respuesta alguna.

En fecha 09/6/2025 el letrado López de Zavalía solicitó la aplicación de astreintes. Por providencia de fecha 11/6/2025, este Tribunal decidió aplicar una multa diaria al Banco Supervielle SA en concepto de astreintes de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), por cada día posterior a la mora incurrida a partir de la notificación de la presente providencia. La notificación fue depositada en casilla digital el 12/6/2025.

El 13/6/2025 el Banco Supervielle S.A. informó que cumplió con la traba de la medida cautelar por el monto de $850.675, a la vez que solicitó le aporten los datos de clave única bancaria a efectos de realizar la transferencia.

Consta en autos informe del Banco Macro de fecha 21/10/2025, según el cual la cuenta N° 562209560740753, correspondiente a la presente causa, registra un saldo de $850.675."

"En el caso, de la reseña que antecede surge que el Banco Supervielle S.A. dio cumplimiento con la traba de la medida cautelar ordenada en fecha 25/6/2024, efectuando la transferencia de los fondos embargados a la cuenta correspondiente a estos actuados, tal como surge del informe del Banco Macro del 21/10/2025. Por ello y, dada la conformidad del letrado López de Zavalía, corresponde hacer lugar al pedido de levantamiento de las astreintes impuestas por providencia del 11/6/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia; todos los vocales (Sbdar, Leiva, Estofán, Posse) votaron en igual sentido y se excusó la Vocal Rodríguez Campos.

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