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Tribunal Superior

CHURATA MARTINEZ EDUARDO Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PARR.

Los defensores del imputado Eduardo Churata Martínez interpusieron queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara en lo Penal Conclusional que rechazó la admisibilidad del recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la queja, considerando que la denegatoria vulneró la habilitación del remedio extraordinario frente a la posible afectación de los principios de libertad e inocencia y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1798/2022-Q2
Queja por casacion denegada Casacion Prision preventiva Principios de libertad e inocencia Admisibilidad Gravamen institucional Camara en lo penal conclusional Ministerio fiscal Art. 480 cppt Abuso sexual agravado

¿Quién es el actor?

Los letrados Franco A. Biagosch y Alejandro F. Biagosch, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Eduardo Churata Martínez.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital (por la resolución que negó la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada destinada a que se habilite y se admita el recurso de casación contra la resolución de fecha 31/10/2025 que no concedió la casación interpuesta contra la resolución de fecha 08/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y dispuso que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 18/11/2025, que fue incorporado al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el examen del recurso de queja, se observa que la cuestión analizada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal del 18 de noviembre de 2025, cuyos fundamentos esta Corte Suprema comparte y a los cuales se remite, dándolos por reproducidos; y que en lo sustancial sostiene que la queja debe ser receptada favorablemente.

En particular y a partir de los antecedentes de autos, el dictamen fiscal advierte que lo resuelto por la sentenciante, resulta contrario a los precedentes de esta Corte con relación a la habilitación del remedio extraordinario local cuando pese a que lo impugnado no resulta una sentencia definitiva, el agravio propuesto gira sobre la posible vulneración de los principios de libertad y de inocencia de los sujetos sometidos a proceso consagrados constitucional y convencionalmente.

En esa dirección, el Ministro efectúa cita de jurisprudencia sostenida en más de dos décadas y por diferentes composiciones de este Superior Tribunal que establece que 'Si bien, en principio, las resoluciones que deniegan el pedido de cese de prisión preventiva no cumplen el requisito de definitividad reglado en el art. 480, primer párrafo del CPPT, dicha regla se modifica cuando la cuestión permite estimar configurado el supuesto excepcional de gravedad institucional a que se refiere el segundo párrafo de la norma citada. Ello es lo que ocurre en el caso, toda vez que por el modo de resolución de la cuestión pueden verse comprometidos los principios de libertad y de inocencia consagrados en las Convenciones Internacionales incorporadas a la Constitución Nacional, a la vez que la resolución en crisis transgrede lo dispuesto por el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán'. (CSJT, Sentencias Nº 146 del 13/03/2015 y Nº 1293 del 27/12/2007)."

Bloque dispositivo final:

"HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por los letrados Franco A. Biagosch y Alejandro F. Biagosch, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Eduardo Churata Martínez, contra la resolución del 31 de octubre de 2025 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. DISPONER se protocolice el dictamen del Ministro Fiscal del 18 de noviembre de 2025, adjunto a la presente sentencia."

(No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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