RELAÑEZ CARLOS RUBEN Y OTROS c/ RAMOS FERNANDO JAVIER s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y citaron en garantía a la aseguradora del vehículo. La Cámara desestimó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que las cláusulas de exclusión o defensas nacidas después del siniestro (art. 118 L.S.) son inoponibles al tercero damnificado y que la aseguradora no acreditó hechos para modificar la exención de responsabilidad del conductor.
¿Quién es el actor?
Relañez Carlos Rubén y otros (victimas/herederos; también actor coautor Fabrizio Leonel González en demanda autónoma).
¿A quién se demanda?
Ramos Fernando Javier (conductor) y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado muerte de las víctimas; se discutió cobertura del seguro obligatorio y exclusiones por alcoholemia, falta de denuncia del siniestro y conductas de la víctima (sin casco, sin licencia, alcoholizada).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Agrosalta (promovido el 20/3/2025) y se confirmó la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación del 05/3/2025, con la salvedad de que las costas por el rechazo de la pretensión ejercida por Fabrizio Leonel González serán soportadas por éste. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se regularon honorarios por $ 651.000 al Dr. Ignacio José Silvetti por actuación en primera instancia. (Fechas relevantes: sentencia de cámara redactada en acuerdo el 16/10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 118 de la ley 17.418 (ap. 3°), determina que en juicios como el presente o en la ejecución de sentencia, el asegurador no podrá oponer defensas nacidas después del siniestro. Este impedimento rige tanto cuando el asegurador es citado por el damnificado, como cuando lo es por el propio asegurado..."
"Está fuera de duda que la falta de denuncia o denuncia tardía por parte del asegurado o tomador constituye un hecho ocurrido con posterioridad al hecho generador y que, por lo tanto, resulta inoponible al tercero damnificado (art. 118, Ley Nº 17.418)".
"la cláusula de exclusión del riesgo contenida en la póliza de seguro, no puede ser oponible a la víctima, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva y desnaturalizar el vínculo asegurativo, frustratoria de la finalidad económico- social del seguro obligatorio, de su función preventiva, de su sentido solidarista y de su criterio cooperativista a la luz del principio de mutualidad; así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado..."
"En suma, el recurrente no aporta elementos que conmuevan las conclusiones centrales del fallo en torno a la exclusiva responsabilidad del demandado en la ocurrencia del accidente..."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"I.- DESESTIMAR El recurso de apelación deducido el 20/3/2025 por el letrado apoderado de la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., Dr. Ignacio José Silvetti, contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, del 05/3/2025, con excepción de las costas por el rechazo de la pretensión indemnizatoria ejercida por Fabrizio Leonel González, que serán soportadas por este coactor. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.
II.- COSTAS a la apelante vencida (arts. 61, 62, 63 y conc. CPCC).
III.- REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Ignacio José Silvetti por su actuación en primera instancia como consecuencia del rechazo de la demanda promovida por el coactor Fabrizio Leonel González, en la suma de $ 651.000.
III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría conformada por las Sras. Vocales María del Pilar Amenábar y el Sr. Vocal Benjamín Moisá, quienes coincidieron en desestimar el recurso; no hubo disidencia relevante consignada.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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