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Cámara de Apelaciones

CELECTROSHOP S.A.S. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Pedido incidental para resolver conflicto de competencia en concursos por agrupamiento entre Juzgados de la IX, X y XI nominación. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIª Nominación por resultar el concurso de Celectroshop S.A. el de activo más importante conforme al art. 67 LCQ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4270/25
Concurso preventivo Agrupamiento Competencia Art. 67 lcq Art. 65 lcq Balances Juzgado xi? nominacion Remision de autos Incidente de competencia Activo mas importante

¿Quién es el actor?

Celectroshop S.A.S. (solicitante de la apertura de concurso preventivo por agrupamiento).

¿A quién se demanda?

No aplica como tal; se trata de conflicto de competencia entre Juzgados (Juzgado Civil y Comercial Común de la IXª, Xª y XIª Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto de competencia relativo a la radicación del concurso preventivo por agrupamiento (arts. 65 y 67 LCQ).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIª Nominación para continuar tramitando el concurso de Celectroshop S.A., debiendo remitirse los autos a dicho juzgado. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme dictamina la Sra. Fiscal de Cámara para resolver la cuestión de competencia es necesario analizar los balances de los tres concursos en cuestión a fin de determinar cual posee el activo más importante, conforme lo determina el art. 67 LCQ.

El art. 67 LCQ, establece que: ' Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance.'

De las constancias de autos, surge que en el escrito de presentación en concurso por agrupamiento formulado por Celectroshop S.A. exp. N° 4270/25 en fecha 09/08/25, la concursada solicitó se le conceda un plazo de 10 días a fin de acompañar toda la documentación respaldatoria a la que se hace mención en el escrito de demanda. En fecha 13/08/25, adjuntó los requisitos del pedido de presentación en concurso, entre los que se incluye el estado de situación patrimonial actualizado al 30/04/25, suscripto por el C.P.N Roberto Suárez, el que da cuenta la existencia de un activo de $ 402.023.647,17.

Asimismo, de las constancias del SAE del expediente Bitech Group S.A.S. Nº 4254/45 surge que en fecha 20/08/25 se adjuntó los requisitos del pedido de presentación en concurso, entre los que se incluye el estado de situación patrimonial actualizado al 30/04/25, suscripto por el C.P.N Roberto Suárez, que da cuenta la existencia de un activo de $ 44.566.654,02.

Igualmente, de las constancias del SAE del expediente Bitech Import S.A.S. N.º 4255/25, surge que en fecha 20/08/25 se adjuntó los requisitos del pedido de presentación en concurso, entre los que se incluye el estado de situación patrimonial al 30/04/25, suscripto por el C.P.N. Roberto Suárez, que da cuenta de la existencia de un activo de $ 50.820.568.

Conforme a lo considerado, corresponde resolver el conflicto de competencia asignando la presente causa Celectroshop S.A., al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIª Nominación, donde recayó el presente concurso en razón de que reviste el activo más importante. En consecuencia, DECLARAR que resulta competente para continuar entendiendo en la presente causa Celectroshop S.A., el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIª Nominación, debiendo remitirse los presentes autos a dicho Juzgado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; por tanto la decisión adoptada por la mayoría es la indicada en el dispositivo transcripto.

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