GRAMAJO, RAUL ARMANDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro previo para la compra de un automotor. La Cámara revocó la condena por daño punitivo y la publicación de la sentencia, confirmó el reintegro de sumas abonadas y dejó sin lugar el resto de los agravios del actor por insuficiencia probatoria y motivación arbitraria.
¿Quién es el actor?
Gramajo, Raúl Armando (actor/consumidor).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual / restitución de sumas pagadas por rescisión de plan de ahorro; daño moral; aplicación de “daños punitivos” (multa civil) y publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de Volkswagen; se revocaron los puntos I.b) (condena por daño punitivo equivalente a una canasta básica) e I.c) (publicación de la sentencia) de la sentencia de grado; se confirmó la obligación de restituir las sumas abonadas; no se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; se impusieron costas de la Alzada por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad, no bastan fundamentos genéricos, abstractos y superficiales, como que la parte demandada 'no ha prestado la debida diligencia' -la 'debida diligencia' no es 'culpa grave' ni 'grave negligencia'- en entregar el contrato o en el diligenciamiento de un oficio. Por lo demás, no siempre una transgresión al 'deber de información' -se insiste- implica un 'trato indigno', aunque pueda dar lugar a una eventual indemnización por daños y perjuicios."
"En efecto, la imposición de daños punitivos en un caso concreto requiere que el juez justifique su decisión sobre la base de elementos objetivos y subjetivos. La fundamentación judicial debe ir más allá de la mera existencia de un daño y demostrar que la conducta del responsable merece una sanción ejemplificadora... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio debe prosperar y revocarse la sanción impuesta."
"Con respecto a los daños indemnizables, en el Derecho del Consumidor, no existen reglas especiales, sino que se aplica el régimen general... Conforme a ello, la condena del a quo a una indemnización por el rubro, al fundarse sobre afirmaciones meramente dogmáticas, luce como notoriamente arbitraria, por lo que debe revocarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime entre los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar. El dispositivo final sigue y expresa la decisión mayoritaria.
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