JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALAMINO JULIETA ROMINA c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo solicitando la restitución de haberes integrados a un plan de ahorro y reparación por daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de FCA, FCA Automóviles y Piazza: confirmó la condena principal pero modificó la forma de cálculo del haber a restituir y redujo las cuantías del daño moral y del daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
16/22
Planes de ahorro Devolucion de haberes Valor movil 0 km Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Conexidad contractual Legitimacion pasiva Intereses Reformatio in peius Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. Julieta Romina Alamino (DNI 27.323.815).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora), FCA Automóviles Argentina S.A. (fabricante) y Piazza S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para que se restituya el haber integrado por la actora al plan de ahorro (grupo N°10734 orden N°43, 84 cuotas, abonadas 77) y se condene por daño moral y daño punitivo por la omisión e inadecuada restitución del saldo al finalizar el grupo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las demandadas y, en sustitución, la Cámara confirmó la acción de consumo y la condena en cabeza de las tres demandadas en forma concurrente y solidaria, pero:

Ordenó que el haber a restituir se calcule sobre la totalidad de las aportes de cuotas puras efectivamente ingresadas (77 cuotas), tomando como base el valor móvil del vehículo 0 km ahorrado al tiempo de la liquidación y pago; si ese cálculo excede la condena anterior, la condena se limitará al monto previamente impreso (principio de prohibición de reformatio in peius).

Redujo el monto por daño moral de $10.000.000 a $5.000.000 (a la fecha de la sentencia) y el daño punitivo de $15.000.000 a $5.000.000 (a la fecha de la sentencia), ambos con intereses conforme lo fijado.

Impuso costas de esta instancia a las recurrentes, sin costas para la actora; reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el modo de cálculo del haber y la adopción de la solución contractual:

"De allí que aquellas consideraciones resultan enteramente aplicables al caso... la devolución de los haberes debe considerarse una deuda de valor, y calcularse sobre la totalidad de aportes de cuotas puras efectivamente ingresadas (en el caso, 77 cuotas), tomando como base el valor móvil del vehículo ahorrado al tiempo de la liquidación y pago...".

2) Sobre la aceptación parcial del agravio y la prohibición de agravio en perjuicio del apelante:

"En consecuencia, los límites del conocimiento de esta alzada que establece el art.782 CPCC., en virtud de los recursos propuestos, y la prohibición de la reformatio in peius, obligan a tomar una solución que aparece como razonable y justa... Si el cálculo así efectuado supera el monto de la condena con más los intereses allí determinados, la condena se limitará al mismo, en virtud de que la actora ha consentido la sentencia y que este tribunal no puede incurrir en reformar la sentencia en perjuicio de los apelantes."

3) Sobre el daño moral (procedencia y reducción):

"La frustración de la legítima expectativa de recuperar los aportes efectuados... revela que la actora recibió un trato indigno por parte de su proveedor... En su mérito, y con acierto, la sentencia tuvo por probado el daño moral causado por el comportamiento de las demandadas... Ahora bien, el monto acordado -$10.000.000- ... luce excesiva. ... considero justo y razonable admitir el reclamo de daño moral por la suma de $5.000.000 a la fecha de esta sentencia. A dicha suma se le deberán adicionar intereses a calcular según la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina, desde de la fecha de esta sentencia y hasta su total y efectivo pago."

4) Sobre el daño punitivo (procedencia y reducción):

"El instituto ha sido concebido como una sanción pecuniaria disuasoria... No cualquier incumplimiento trivial o simple habilita la sanción, sino que es menester la concurrencia de elementos que evidencien una particular gravedad... En la especie... la conducta desplegada por la administradora denota un grave menosprecio por los derechos de su cliente... Por ello corresponde confirmar la sanción impuesta. Ahora bien, la cuantía de la multa establecida por el a quo luce excesiva... considerar adecuada, razonable y proporcional ... fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $5.000.000 a la fecha de esta sentencia, con más sus intereses..."

5) Sobre legitimación pasiva de FCA Automóviles y Piazza:

"La atribución de responsabilidad a los integrantes de la operatoria instrumentada a través de contratos conexos ... resulta correcta... el sistema que rodea al contrato de ahorro previo, configura un caso paradigmático de conexidad contractual, en los términos del art.1073 CCyCN... por lo que corresponde desestimar los agravios fundados en la falta de legitimación pasiva...".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Alberto Martín Acosta (adhesión), resolviendo en igual sentido; aparecen dos votos coincidentes que constituyen la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.