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Cámara de Apelaciones

SEGOVIA ARTEMIA MERCEDES Y OTRO c/ ZELARAYAN JUAN PABLO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reclamo de valor vida, daño moral y gastos. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, modificando montos indemnizatorios para Artemia Mercedes Segovia y Félix Alberto Navarro y ordenó además la imposición de costas por los recursos de apelación conforme a lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5324/19
Accidente de transito Perdida de la chance Dano moral Interes moratorio 8% anual Culpa de la victima (no uso de casco) 30% de reduccion Giro en u Responsabilidad exclusiva del camion Costas de apelacion Copan seguros Monto indemnizatorio ($8.569.175 52 y $8.257.818 .

¿Quién es el actor?

Artemia Mercedes Segovia y otros (grupo familiar/navarro).

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Zelarayán y, en garantía, COPAN Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por accidente de tránsito; indemnizaciones por "valor vida" (pérdida de la chance), daño moral y gastos de tratamiento psicológico, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a los recursos de apelación de la actora y de la aseguradora; se modificaron los montos de condena en favor de Artemia Mercedes Segovia (fijados en $8.569.175,52) y Félix Alberto Navarro (fijados en $8.257.818,02) más sus intereses; se impusieron las costas del recurso de apelación de la aseguradora a ésta; las costas del recurso de la actora se imponen en el orden causado. Se confirmó la atribución principal de responsabilidad al conductor del camión (Juan Pablo Zelarayán) como causal exclusiva del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, del análisis de la plataforma fáctica que surge de las probanzas de autos, la responsabilidad exclusiva del conductor del Camión (Juan Pablo Zelarayan) se impone.

Así, la causa del accidente fue la maniobra riesgosa realizada por el conductor del Camión quien transitaba por la ruta 304... realiza maniobra de giro a la izquierda con intenciones de retomar por la misma ruta en sentido inverso (giro en 'U')... Dicho acción, giro en 'U', no está controvertida en autos... De ello, queda claro que en el caso el conductor del camión violó las normas de tránsito (Ley 24.449), específicamente el art. 39 ... y el art. 43 ..., violación que deben ser juzgadas con mayor severidad al estarse ante un conductor profesional condición que permite que se le exija un mayor cuidado y diligencia.

Tampoco observo en el caso que existan elementos que permitan sostener algún grado de responsabilidad de la víctima en el evento dañoso."

"En conclusión, la relación de causalidad entre la conducta negligente de la víctima (no usar casco) y el resultado fatal (muerte por trauma craneal) es, por tanto, directa, inmediata y determinante... En este contexto, la reducción del 20% fijada en la instancia de grado luce insuficiente y desproporcionada... la culpa de la víctima en la magnitud del resultado es de una gravedad tal que justifica, a criterio de este Tribunal, elevar la fracción de responsabilidad atribuible a su propia inconducta al 30%."

"El artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación es prístino al establecer que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y modificar la sentencia en este punto, disponiendo que a las sumas de capital fijadas en concepto de 'Valor Vida' ... se les deberá adicionar un interés puro del 8% anual, calculado desde la fecha del hecho (01/08/2019) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (31/10/2024). A partir de esta última fecha y hasta su efectivo pago, se mantiene la tasa activa cartera general ... tal como fuera dispuesto en el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por la mayoría la Dra. María Dolores Leone Cervera (preopinante) y el Dr. Benjamín Moisá; la Dra. María del Pilar Amenábar integró el acuerdo según el orden de estudio (se consignó coincidencia de votos entre el primer y segundo votante).

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