JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORONEL JULIO LEONARDO c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria de una tutela anticipada para obtener la entrega de un vehículo en el marco de un proceso de consumo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por considerar que no se cumplió el trámite de audiencia del art. 313 CPCC y que no se acreditaron los requisitos del art. 311 (verosimilitud, urgencia, reversibilidad y caución).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
183/25
Tutela anticipada Medida cautelar Articulo 311 cpcc Articulo 313 cpcc Audiencia Consumidor Entrega de vehiculo Verosimilitud Urgencia Caucion.

¿Quién es el actor?

Coronel Julio Leonardo (actor).

¿A quién se demanda?

GEMSA AUTOMOTORES S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de tutela anticipada/medida cautelar innovativa para que la demandada entregue el vehículo objeto del plan de ahorro durante la tramitación del juicio, sin la obligación de abonar ciertas diferencias reclamadas por la administradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de grado que denegó la tutela anticipada; se impusieron costas como se consideran. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):

a) Párrafo extraído del considerando 2 (fundamento de grado citado):

“que la tutela anticipada requerida por la parte actora no reúne los requisitos del art. 311 del CPCC” pues “más allá de la verosimilitud del derecho que pueda resultar de la documental aportada… no se advierte la posibilidad de un daño irreparable -o de difícil reparación-, ni la urgencia de la medida, ni la reversibilidad de los efectos de la medida si la sentencia definitiva es contraria al requirente, ni se ha ofrecido caución suficiente.”

b) Párrafo extraído del considerando 4.2-4.3 y 5 (motivos de la Alzada):

“se verifica que la resolución recurrida se dictó sin que tal audiencia fuera celebrada, lo que no fue observado por el recurrente, no obstante los términos de su solicitud. Tal inobservancia ya es motivo suficiente para el rechazo del recurso, lo que confirma el tenor de los agravios del apelante sobre cuestiones que no fueron inicialmente propuestas por el apelante pero que podrían sopesarse en esa audiencia.”

y

“El art. 311 CPCC establece que son requisitos de procedencia de la tutela anticipada: 1) la convicción suficiente del juzgador sobre la probabilidad del derecho cuya tutela se solicita; 2) urgencia de la medida en grado tal que de no ser adoptada de inmediato cause al peticionante la frustración del derecho, o una lesión grave o de difícil reparación; 3) la reversibilidad de los efectos de la medida anticipada; y 4) el otorgamiento de caución suficiente. Por su parte, el art. 313 del mismo cuerpo legal, prescribe que la medida se concede luego de celebrar una audiencia urgente con las partes, es decir que no se proveen in audita parte (CCCCTuc., Sala II, “Bollea Maria Jose c/ Fca. S.A de ahorro para fines determinados y otro s/ procesos sumarios” sentencia del 08/08/2024). La tutela anticipada requerida por la parte actora, no reúne los requisitos del art. 311 del CPCC, ni tampoco se ha cumplido el trámite del art. 313 CPCC, pues la otra parte no ha sido oída… no se advierte la posibilidad de un daño irreparable -o de difícil reparación-, ni la urgencia de la medida, ni la reversibilidad de los efectos de la medida si la sentencia definitiva es contraria al requirente, ni se ha otorgado -u ofrecido- caución suficiente.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por aplicación del art. 23 bis de la LOT; no consta disidencia que modifique el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.