COMPTE DANIEL RAMON c/ BANCO MACRO S.A. s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. para que cese la retención de haberes y se homologó un acuerdo de cese de débitos y refinanciación. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y modificó el modo de imposición de costas, revocando la imposición de costas a la demandada y disponiendo costas por el orden causado y sin costas por la actora.
¿Quién es el actor?
COMPTE DANIEL RAMON (actor).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tutela autosatisfactiva para el cese de retenciones/ débitos automáticos sobre haberes (stop debit) y la disminución del porcentaje de retención; se homologa acuerdo de refinanciación y cese de débitos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del modo de imposición de costas; se revocó el apartado III de la sentencia n°1565/02-07-2025 y se dispuso: costas por la actuación de la demandada por el orden causado; no se imponen costas por la actuación de la actora; costas de la instancia: las de la apelante por el orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"La sentencia apelada impuso las costas a las demandadas vencidas en virtud del principio objetivo de la derrota conforme lo normado por el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9531), valorando que la actora se vio obligada a instar un proceso judicial para lograr el “stop debit” y el cese de los descuentos efectuados sobre sus haberes.
La sentencia omitió valorar que en oportunidad de contestar la demanda, el Banco demandado procedió en primer lugar a ofrecer una refinanciación de sus créditos a la actora, y para el caso de que la actora no aceptara esa propuesta, comunicó que procedía a cesar “en un 100% con los débitos automáticos reclamados por el actor”, propuesta que fue aceptada por el accionante y homologada por la sentencia recaída en la causa.
En atención a que el objeto principal de la demanda consistía en que el Banco demandado cese en la retención de los ingresos del actor, y que tal pretensión tuvo cumplimiento desde que se notificó la demandada a la accionada, sin que se hubiera acreditado que la accionante hubiera intimado en forma previa a la promoción de la demanda, este tribunal entiende que la actitud asumida por la demandada al tiempo de contestar el traslado de la demanda queda comprendida en la disposición contenida en el inc.3 del art. 61 CPCC, pues aún cuando la demandada no hubiese llamado allanamiento a su oferta, en los hechos ello importó dar satisfacción a la pretensión de la actora, sin que se hubiese acreditado que se encontrare en mora a su respecto. Tales razones tornan procedente el agravio sobre la decisión que impuso las costas a la demandada, la que en consecuencia se revoca."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el extracto proporcionado; el bloque dispositivo final es el que se aplica.
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