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Cámara de Apelaciones

DIEZGOMEZ RAUL HUGO Y OTROS c/ RIVERO ERNESTO SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial contra el conductor del colectivo, la empresa y su aseguradora, pidiendo reparación por daño emergente, privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó 100% de responsabilidad al colectivo y validó la cuantía de los rubros indemnizatorios por considerar debidamente fundadas las pruebas y pericias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1568/11
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Ley n? 24.449 art. 41 Dano moral in re ipsa Privacion de uso Dano emergente Pericia accidentologica Confirmacion de sentencia Costas a la recurrente.

¿Quién es el actor?

Raúl Hugo Diezgomez, Yolanda Mercedes Rodríguez, Valentina Diezgomez Rodríguez y Nélida Fernanda Ruiz.

¿A quién se demanda?

Ernesto Sebastián Rivero (conductor), El Zorzal SRL, Empresa de Transporte El Limón SRL; se extendió la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un choque vial — reparación del automotor (daño emergente), privación de uso/transporte sustitutivo, daño moral y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por El Zorzal SRL y por Protección Mutual; se confirmó la sentencia de fecha 10/10/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo costas de esta instancia a las recurrentes y reservando honorarios para su oportunidad. La atribución de responsabilidad quedó en 100% a cargo del colectivo y su aseguradora; se mantuvieron los montos fijados para daño emergente ($99.810), privación de uso ($900.000), daño moral ($500.000 a Nélida Ruiz y $1.500.000 a Valentina).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo que llega firme a esta instancia el encuadre jurídico del caso como un supuesto de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa, conforme lo previsto en el art. 1757 del CCCN. En virtud de ello, incumbía a la parte actora acreditar el contacto con la cosa riesgosa y la existencia del daño, mientras que correspondía a la demandada demostrar la ruptura del nexo causal, originada en el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. Dicho esto, cabe recordar que las eximentes de responsabilidad deben valorarse con criterio restrictivo ya que la eximente no se presume, sino que requiere prueba clara y concluyente, que permita afirmar con certeza su incidencia en la cadena causal."

"En suma, todo ello me lleva a la convicción que, si el chofer del colectivo hubiese actuado con la precaución y diligencia que las circunstancias exigían (arts. 39, 41 y 64, Ley N° 24.449), el accidente no se habría producido, por lo que corresponde confirmar la atribución del 100% de responsabilidad en el evento dañoso de la parte demandada y su extensión a la citada en garantía."

"El daño moral se infiere in re ipsa. Es decir, el sufrimiento espiritual y la perturbación anímica de la víctima se derivan lógicamente del propio hecho ilícito. La sola acreditación del accidente y de las lesiones padecidas basta para tener por configurado el perjuicio, sin que sea necesaria una prueba adicional sobre la existencia del dolor o la congoja."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá; la Dra. María del Pilar Amenábar figuraba como tercera vocal en el sorteo pero no presentó disidencia consignada en el acuerdo final. El bloque dispositivo final (firmado por dos miembros) es lo resuelto.

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