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Cámara de Apelaciones

DIAZ TERESITA MONICA c/ FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIAZZA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo reclamando la restitución de importes abonados, daño moral y daño punitivo por omisión de notificación del cambio de modelo en un plan de ahorro. La Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado: confirmó la existencia de incumplimiento informativo y la condena por daño moral y punitivo, pero limitó la restitución a la devolución de las 28 cuotas puras efectivamente abonadas (sin otros ítems) y corrigió la modalidad de fijación del daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2728/19
Apelacion Plan de ahorro previo Deber de informacion (ley 24.240 art.4) Restitucion de cuotas puras Dano moral ($779.999) Dano punitivo / multa civil ($2.106.644 Art. 52 bis ldc) Solidaridad entre administradora y concesionaria Intereses (bna 8% moratorio) Clausula 12 (notificacion por sustitucion) Valor movil / liquidacion

¿Quién es el actor?

Teresita Mónica Díaz (DNI 16.933.455).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y PIAZZA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo (SAE 18/11/2022) por omisión de notificación fehaciente de sustituciones del bien tipo en plan de ahorro; reintegro de sumas abonadas, daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de FCA y Piazza sólo en cuanto a: i) la extensión de la condena a restituir “los Gastos administrativos, gastos de sellado, etc.” conjuntamente con la devolución de las cuotas puras; y ii) la determinación de la naturaleza/mecanismo de actualización del daño punitivo. En consecuencia confirmó la condena a favor de la actora pero ordenó que la restitución alcance únicamente la totalidad de aportes por las cuotas puras efectivamente ingresadas (28 cuotas) calculadas sobre el valor móvil al momento de liquidación; confirmó el daño moral por $779.999 más intereses; y confirmó la multa punitiva fijada en $2.106.644 (2 canastas básicas hogar 3) pero modificó su tratamiento como deuda de valor y precisó el cómputo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(a) Sobre el deber de información y acreditación del incumplimiento (extractos relevantes):

"De tal manera que el deber de información, sea de origen legal (art. 4 LDC) o contractual (Cláusula 12 de las Condiciones Generales), hace al leal y cabal conocimiento que el consumidor debe tener sobre los alcances de la relación jurídica que lo vincula con quien posee el poder económico de prefijar los términos contractuales; deber que no se agota en la etapa precontractual, sino que se extiende por toda la vida del contrato."

"En el caso, tal violación al deber de informar luce debidamente acreditada, de modo que cabe confirmar la conclusión de la sentencia apelada de que la parte demandada ha incurrido en un incumplimiento contractual respecto a su obligación de brindar a la actora '...información clara, suficiente y oportuna, conforme a la naturaleza contrato (cláusulas 27 y ccdtes. del contrato de ahorro previo y arts. 4, 10, 10 bis; 36 y ccdtes Ley 24-240 y modificatorias), previo a efectivizar el cambio de vehículo, que en el caso concreto operó en dos oportunidades (cuotas 19 y 22), conforme fuera considerado..'."

(b) Sobre la forma de cálculo del reintegro:

"De ello resulta que la obligación de restituir los haberes integrados al plan de ahorro por la accionante, deben calcularse de conformidad a las cláusulas contractuales que rigen el negocio celebrado entre las partes... En efecto, tal como quedara dicho, si la variación del precio del bien ahorrado y sustituido fuera mayor a un 20%... Por el contrario, si la diferencia de precio y cuota pura fuera menor al 20%... la prueba rendida por la propia actora con su demanda -cupones de pago de las 28 cuotas pagadas- permite constatar que el cambio de unidad... no importó una diferencia de precio entre los bienes ahorrados superior al 20%... De allí que la condena a devolver los haberes integrados por la actora, debe hacerse por la totalidad de aportes de las cuotas puras efectivamente ingresadas por ella (28 cuotas), sin restitución de otros items abonados con las cuotas."

(c) Sobre daño moral y monto:

"En su mérito, y con acierto, la sentencia tuvo por probado el daño moral causado por el comportamiento de las demandadas... El pronunciamiento aparece así debidamente fundado... El monto acordado -$779.999 fijados a la fecha de la sentencia- no aparece como excesivo o arbitrario..."

(d) Sobre daño punitivo y su cuantificación/actualización:

"De allí que este Tribunal concluya que le asiste razón al juez cuando considera que la conducta desplegada por las demandadas reviste suficiente gravedad para justificar la aplicación de una multa civil sancionatoria... Que con relación al agravio referido a la inaplicabilidad de la reforma introducida por la ley 27.701... considero que el agravio es improcedente... Ahora bien, el juez a quo al establecer el monto de la multa aclaró que ello es 'sin perjuicio del valor que corresponda al momento de la liquidación de la sentencia, puesto que el monto de la condena por este rubro se establece como deuda de valor en los términos del art. 772 CCCN'. Ese criterio no puede compartirse... Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $2.106.644 ... A su vez, y tratándose de una suma dineraria, corresponde adicionar intereses sobre la misma computados con la tasa activa del BNA; y no desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sino desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora."

No hubo voto en disidencia: la resolución consta por unanimidad de los Dres. Amenábar, David y Acosta, con adhesión mayoritaria al texto propuesto.

Leyes que cita

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