JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANUEL ARTURO MEDINA c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLA SRL s/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamó indemnización por despido indirecto por falta de dación de tareas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, entendiendo que el silencio de la empleadora frente a la intimación activa la presunción del art. 57 LCT y no fue desvirtuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
122/23
Despido indirecto Art. 57 lct Silencio del empleador Presuncion iuris tantum Obligacion de dacion de tareas Principio de buena fe (art. 63 lct) Congruencia Apelacion laboral Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Manuel Arturo Medina.

¿A quién se demanda?

La Martina Servicios Agrícolas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de despido indirecto y pago de las indemnizaciones correspondientes por extinción del contrato de trabajo (despido sin causa por culpa de la empleadora/ falta de dación de tareas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación presentado por la empleadora y se confirmó la sentencia de fecha 04/06/2025 que hizo lugar al reclamo del actor, declarando justificado el despido indirecto comunicado por telegrama del 10/08/2023. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios. El acuerdo fue por mayoría (votos de las Vocalías Sosa Almonte y Espasa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia hizo lugar al reclamo indemnizatorio, al declarar justificado el despido indirecto comunicado por el actor mediante TCL de fecha 10/08/23, esto es la falta de respuesta de la demandada a la intimación cursada por aquel el 28/07/23 recepcionado por la demandada el 31/07/2023 considerando 'que dicha conducta de la patronal configura el silencio que torna operativa la presunción del artículo 57 LCT y autoriza a presumir que la empleadora incumplió su obligación contractual de dar efectivamente tareas al trabajador; y, activada dicha presunción, debía la parte empleadora demandada desvirtuarla con la pertinente prueba en contrario, lo cual no ha ocurrido en este proceso con ninguna prueba producida'."

"El despacho telegráfico de fecha 28/07/23 resulta visiblemente demostrativo del cumplimiento por el actor de la exigencia derivada del principio de buena fe -contenido en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.)-, como lo es la interpelación previa que todo trabajador debe dirigir a su empleador cuando se considera injuriado frente a determinados incumplimientos patronales... no puede extraerse de ella que haya sido intención de su primer emisor romper el vínculo que mantenía con la sociedad empleadora... correspondía ... apreciar este segundo telegrama cursado por el actor para resolver la controversia sobre la extinción de la relación laboral y si ello se encontraba justificado o no en autos. Y, en este sentido, coincido con la conclusión arribada en el fallo en crisis de que el distracto de la relación laboral se produjo por 'despido indirecto comunicado por la trabajadora por telegrama ley 23.789 de fecha 10/08/23'."

"El silencio de la empleadora -reconocido en la contestación de demanda y memorial de agravios- ante la intimación fehaciente del trabajador para que se le 'aclare su situación laboral' demuestra que la conclusión sentencial bajo revisión posee suficiente sustento en las constancias de la causa... la intimación había sido realizada bajo apercibimiento de que 'en caso de silencio o negativa', el dependiente se consideraría 'injuriado y consecuentemente despedido', lo que a posteriori sucedió, por cuanto el trabajador efectivamente ejerció su facultad rescisoria, comunicándola mediante el telegrama de fecha 10/08/2023 en los siguientes términos: 'en virtud de su silencio al telegrama de fecha 28/07/2023 () ratifico todos los dichos vertidos en el mismo. Me considero gravemente injuriado y me doy por despedido sin justa causa y por su exclusiva culpa ()'."

"La demandada omitió ofrecer y producir en autos prueba idónea para desvirtuar la presunción que se activó por su silencio (art. 57 LCT), de modo que está corroborado el incumplimiento injustificado de la patronal a su obligación de brindar ocupación efectiva desde el 12/07/2023... incumplimiento que considero idóneo para generar en el dependiente una injuria de tal gravedad que justifica su decisión de considerarse despedido (conforme artículos 10, 242 y 246 de la LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte (fundamentado) y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa. No se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados

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