GOMEZ WALTER RAUL c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó las tachas a testigos, valoró las testimoniales como acreditantes de fecha de ingreso y categoría y aplicó las multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323.
¿Quién es el actor?
Gómez Walter Raúl.
¿A quién se demanda?
Poblador Raúl Francisco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral no registrada/regularización de relación laboral, determinación de fecha de ingreso y categoría, rubros indemnizatorios y multas (arts. 15 L.24.013 y art. 2 L.25.323), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia N°79 de fecha 03/04/2025 que consideró probados el ingreso en enero/2013 y la categoría de peón de cabaña, confirmó la procedencia de la multa del art.15 L.24.013 y del art.2 L.25.323, impuso costas a la apelada y reguló honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho sentido y analizadas las constancias digitales surge que las audiencias de declaración testimonial de los Sres. Mabel Angélica Roldan, Víctor Daniel Galván y José Eduardo Gómez fueron celebradas en fechas 20/08/2024 y 22/08/2024, que en tal oportunidad la letrada apoderada del accionado planteó tachas contra los mismos, concediéndole el magistrado en cada caso un plazo adicional de tres días a los fines de que interponga y fundamente las referidas tachas. Ahora bien verificadas las actuaciones digitales, se constata que la letrada Ruiz promueve en fechas 24/08/2024 y 26/08/2024 las incidencias respecto a los mencionados testigos dentro del plazo otorgado por el magistrado; ... siendo oportuna su interposición, deviniendo por tanto en tempestivas las presentaciones efectuadas por el recurrente. De acuerdo a lo expuesto, la decisión del A quo de declarar extemporánea las mencionadas presentaciones no luce procedente, de tal modo corresponde recepcionar las mismas, sin perjuicio del análisis que se realizará en cada caso."
"De conformidad con lo resuelto ut supra respecto a la improcedencia de las tachas formuladas contra los mencionados testigos, estimo que en las declaraciones referidas no se verifica ningún elemento que disminuya o anule los dichos de los declarantes por lo que cabe su desestimación."
"Sin lugar a dudas, considero que resultan verosímiles, convincentes, concordantes entre sí, dando debida razón de sus dichos; reflejando de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación de servicios del actor. Por ende, en esas condiciones, no cabe duda que la prueba testimonial resultó idónea para acreditar los hechos alegados por el actor en su demanda, de ahí que comparto al respecto el mérito probatorio concedido en grado a dicha probanza en cuanto, los testimonios referidos resultaron calificados para acreditar de manera eficaz que el accionante ingresó a prestar servicios para la accionada en enero de 2013 realizando tareas que permiten su encuadre en la categoría de peón de cabaña (ovino, porcino y bovino) conforme categoría prevista en las resoluciones salariales de UATRE."
"Por los fundamentos que anteceden propongo al acuerdo no hacer lugar al recurso de apelación planteado por la parte accionada en contra de la sentencia N°79 de fecha 03/04/2025, la que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte (fundamentos precedentes); voto adhesorio del Sr. Vocal Dr. Enzo Ricardo Espasa. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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