FERNANDEZ MANUEL BERNARDINO c/ AZUCARERA JM.TERAN S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos derivada de la extinción de su relación laboral con Azucarera JM. Terán S.A., reclamando entre otros rubros intereses y mayores honorarios. La Cámara del Trabajo Sala I confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ambas partes sobre valoración de la prueba, causal de despido, aplicación de intereses y vigencia de multas, y mantuvo la regulación de honorarios (sent. 03/11/2025).
¿Quién es el actor?
Manuel Bernardino Fernández.
¿A quién se demanda?
Azucarera JM. Terán S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de la extinción laboral (despido), más intereses y costas; impugnación de la causal de despido y de rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el actor contra la sentencia de fecha 27/06/2024; la sentencia de grado fue confirmada en todo lo materia de agravio; se impusieron costas de alzada compartidas y se fijaron honorarios para la instancia recursiva ($109.787,98; $43.750; $43.750).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas detenidamente las constancias de la causa y las pruebas producidas bajo la óptica de la sana crítica, adelanto que, los recursos planteados en mi opinión, no tendrán favorable acogida toda vez que los fundamentos expuestos en esta instancia resultan insuficientes para revocar la sentencia de grado, pues coincido con el examen de la prueba que efectuó el magistrado que me precedió; por lo que se advierte que el fallo se basa en prueba suficiente que ha sido razonablemente examinada por el juez a quo, y por lo tanto, no advierto un desajuste con las reglas que gobiernan la sana critica."
"El art 127 del CPL es preciso en cuanto al contenido de la expresión de agravios: 'la expresión de agravios deberá contener, punto por punto, los fundamentos por los que el apelante discrepa con la resolución. No se admitirá la remisión a exposiciones o alegaciones anteriores.' El escrito de expresión de agravios presentado por la recurrente es todo lo contrario a lo requerido lo nuestro Código, y como tal debería ser declarado desierto por no ajustarse en nada a la normativa vigente."
"Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, El Tribunal, RESUELVE I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27/06/24, la que se confirma en lo que ha sido materia de recurso y agravio, conforme lo tratado. II.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27/06/24, la que se confirma en lo que ha sido materia de recurso y agravio, conforme lo tratado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa (fundamentado) y adhesión de la Dra. María Rosario Sosa Almonte; acuerdo de Sala (unanimidad en el resultado).
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