SPECTOR NANCY c/ FIMAR S.R.L. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora interpuso acción de consumo por incumplimiento en la entrega de un departamento y reclamó responsabilidad solidaria de las sociedades intervinientes. La Corte hizo lugar a la casación por fundamentación insuficiente de la Cámara sobre la inexistencia de vínculo causal y de responsabilidad solidaria, anuló la sentencia recurrida y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Spector Nancy (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
FIMAR S.R.L. y DAICO Construcciones S.R.L. (codemandadas/proveedores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble en construcción (entrega del departamento) y daños y perjuicios por incumplimiento; se invoca responsabilidad solidaria en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, casó y anuló íntegramente la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 11/12/2023, y ordenó el regreso de los autos al tribunal de grado para nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas conforme lo razonado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"1.- En efecto, asiste razón al recurrente cuando afirma que: la sentencia en crisis omite el análisis y valoración de hechos y pruebas que ubican también a la apelante como parte integrante del emprendimiento inmobiliario; a saber: fue la constructora Daico Construcciones S.R.L. quien solicitó la aprobación del proyecto de la obra y obtuvo el correspondiente permiso ante la Municipalidad de Tucumán; fue también esta empresa la que aportó el terreno para la construcción; y es esta misma sociedad la que formó y forma parte de un mismo grupo, que ejercen las mismas actividades comerciales y que poseen una misma sede social, con idéntico domicilio legal, el mismo objeto social y algunos de sus integrantes, socios y gerentes, tienen el mismo nombre y apellido, o lo que es lo mismo, son padre e hijo (conf. el Informe remitido) -indicios graves, precisos y concordantes de la vinculación real existente entre las sociedades demandadas-. Y no se tuvo en cuenta: a) El informe evacuado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que ubica a la demandada apelante como la constructora que solicitó el permiso de obra; b) Los informes del Registro Público de Comercio de la Provincia con la ficha técnica, donde también se describe la integración societaria de ambas empresas, objeto social y domicilio legal, etc.; c) El Informe del Registro Inmobiliario de la Provincia donde consta la inscripción inicial del boleto de permuta entre DAICO y FIMAR."
"2.- Es que, en efecto, la Sala sentenciante: Es escueta y parcializada en el análisis del complejo probatorio de autos toda vez que, lejos de vincular las probanzas de la causa que apuntan a la relación entre las empresas para -luego de una argumentación lógico jurídico válida, desecharlas como lo hace-, se contenta con afirmar dogmáticamente que no existe causa que vincule a la apelante con los daños a la actora ni de tal manera con la codemandada de modo que pueda establecerse la solidaridad entre ellas."
"8.- De todo lo expuesto, se colige que la sentencia luce infundada; ofrece razones de sostén inadecuadas, erradas e insuficientes para dar adecuado tratamiento a la cuestión que llegaba a su análisis y decisión. Existía una premisa de la que debía partir –y desde la cual se desarrollan o no determinados efectos jurídicos, interpretaciones, etc- que no está adecuadamente tratada. Nos referimos a la aplicación al caso de la LDC: sí, no y por qué. Siendo así, al infringir los arts. 3 CCCN, 212 y ccdtes procesal, 30 CP, la sentencia debe ser anulada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite la aplicación de la LDC —lo que determina ineludiblemente el derrotero de su argumentación posterior— sin dar razón adecuada y suficiente'. Los autos deben volver al Tribunal interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integró el voto del Dr. D. O. Posse (preopinante) con adhesión de los Dres. D. Leiva y E. Rodríguez Campos (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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