PILLITTERI CLAUDIO Y OTRO c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L s/ CONTRATO ORDINARIO
Los fiduciantes demandaron a la constructora por incumplimiento en la entrega proporcional de metros cuadrados convenidos en un fideicomiso inmobiliario. La Sala de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó la aplicación del régimen de la Ley 24.240 por entender acreditada la condición de consumidores y vulnerada la obligación de información.
¿Quién es el actor?
Pillitteri Claudio y otro (fiduciantes/beneficiarios).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por el incumplimiento o desnaturalización del reparto proporcional de metros cuadrados convenidos en un fideicomiso de construcción; reclamo por la mayor superficie edificada que no se trasladó proporcionalmente a los beneficiarios y por falta de información.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada; se confirmó la razón de que la relación encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor y que no existió prueba idónea de que los actores tuvieran destino comercial; se sostuvo el incumplimiento del deber de información y la abusividad de la postura de la constructora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene que el régimen tuitivo del consumidor se aplica al contrato de fideicomiso de construcción respecto de los adquirentes de unidades funcionales como destinatarios finales, a menos que las particularidades del negocio lleven a la conclusión opuesta. Que, sin duda, en esta clase de fideicomiso se establece una relación de consumo cuando se trata de terceros que aportan una suma de dinero con la expectativa de la adjudicación de una unidad 'habitacional'... Lo importante es la causa determinante del aporte y las condiciones del pacto de adquisición de la futura unidad y quién ha sido el responsable del desarrollo del negocio..."
"Que lo resuelto mantiene el equilibrio inicial, que se extrae inequívocamente del 'modelo' de operación económica suministrado a los actores, que contenía los derechos y obligaciones centrales de las partes. Que la cláusula quinta refleja el resultado final de aplicar los porcentuales indicados, a partir de una superficie específica y determinada a construir, que a la postre resultó inferior a la efectivamente construida. Que ningún elemento de autos indica que las partes previeran esta última hipótesis, y menos aún, que la voluntad de los actores fue beneficiar exclusivamente a la demandada. [...] Deber de información que el art. 4 LDC pone en cabeza del proveedor, al disponer que 'el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee...'"
(Siendo la cuestión sobre la condición de consumidor, la interpretación contractual y la valoración de prueba cuestiones fácticas reservadas a la instancia de mérito, la Corte consideró que no existió arbitrariedad manifiesta que habilitara la reforma por casación y por ello declaró inadmisible el recurso.)
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en idéntico sentido; acuerdo de inadmisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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