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Tribunal Superior

ALFARO MARTIN SEBASTIAN Y OTRA c/ MEJAIL S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor interpuso casación contra la revocatoria que hizo lugar al incidente de caducidad y le impuso costas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible el recurso y, por mayoría, casó parcialmente la distribución de costas disponiendo la eximición del actor del pago de costas y las costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
154/18
Consumo Caducidad de instancia Costas Casacion Admisibilidad Art. 487 cpcct Principio protector del consumidor Prueba y valoracion factica Exencion de costas Apelacion (revocatoria)

¿Quién es el actor?

Alfaro Martín Sebastián y otro (litisconsorcio actor).

¿A quién se demanda?

Mejail S.A. y otros (entre ellos MEJAIL SACIFYA y DE MARI S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario residual en materia de consumo; entre los puntos controvertidos figura la caducidad de la instancia y la imputación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de los agravios sobre la caducidad (por ser cuestión fáctica y no revisable en casación salvo arbitrariedad no probada), pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la imposición de costas: casó el punto II de la sentencia apelada y lo dejó redactado para establecer que no se impongan costas al actor (art. 487 CPCCT) y que las costas queden a cargo del demandado (art. 61, inc. 1, CPCC). Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso incoado es inadmisible en orden a los agravios que cuestionan la solución propiciada por la Cámara de hacer lugar a la caducidad de instancia promovida por el demandado puesto que, conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria ... salvo supuesto de arbitrariedad o absurdidad, lo que no fue demostrado por la parte recurrente."

"En el caso particular que nos ocupa, la Cámara ha distribuido las costas tomando las pautas establecidas en los arts. 60 y 62 del CPCCT. En lo demás, no luce irrazonable el modelo de distribución de costas adoptado. Sin perjuicio de lo expuesto, y respecto del argumento de que se trata de un consumidor y, como tal, sujeto de tutela preferente, conforme la posición asumida en el voto citado precedentemente, le asiste razón al recurrente."

"De tal suerte, atento que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido en la ley especial y de la posición sustentada por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar razones para ello, corresponde casar y dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas generadas en la resolución de la apelación, y declarar que la parte actora se ve eximida del pago de las costas impuestas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales adhirieron al voto preopinante.

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