ACTION VIS S.A. c/ REFINOR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Action Vis S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios por suspensión del suministro de combustibles. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de Refinor S.A., casó la decisión de Cámara respecto del monto de la condena y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Action Vis S.A.
¿A quién se demanda?
Refinor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y pérdida de clientela por suspensión del suministro de combustibles entre el 7/09/2006 y el 7/11/2006.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó parcialmente el recurso de casación respecto de la declaración de deserción del recurso de apelación de Refinor; se hizo lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto al método empleado por la Cámara para actualizar y fijar el monto de la condena, se casó la sentencia recurrida y se remitieron los autos a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, si bien no se encuentra controvertido de que se trata de una deuda de valor y que resulta adecuado fijar los montos de condena con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia, se observa que el mecanismo implementado por la Cámara padece un vicio de razonamiento, dado que segmentó indebidamente la lógica de la sentencia de primera instancia para implementar directamente un mecanismo de actualización.
Debemos apuntar aquí que el mecanismo aplicado en la sentencia de primera instancia para condenar constituía una unidad lógica, en el sentido de que establecía el alcance de la condena a partir de fijar montos de cada uno de los rubros condenados a fechas vinculadas a los hechos (2006) y aplicar tasa activa en adelante, ese razonamiento conducía a una condena que, a la fecha de la sentencia, ascendía a $7.237.000 aproximadamente. Sin perjuicio de los defectos de ese modelo -que no calculó los montos de condena con criterio de actualidad-, el razonamiento de la Cámara, desmembrando el mecanismo aplicado en primera instancia y utilizando un mecanismo de actualización en relación al valor del litro de gas oil, también contiene un vicio, al segmentar indebidamente la unidad lógica aplicada en el fallo de primera instancia, tomando pautas que estaban pensadas para otro modelo de cálculo (en especial cuando se observa que algunos de los rubros condenados no se corresponde con una obligación de dar suma de dinero, lo que brindó un margen de apreciación al órgano jurisdiccional), lo que se tradujo en que la sentencia de Cámara calcule el mismo daño con la suma de $144.115.100,25.
Es decir, en vez de descartar el mecanismo empleado por el fallo de primera instancia y aplicar uno diferente (donde seguramente los montos de condena con criterio de actualidad serían distintos), utilizó los montos condenados por el fallo de primera instancia (pensado para otro modelo de cálculo) y, a partir de allí, aplicó lisa y llanamente un mecanismo de actualización a partir del valor del litro de gas oil, lo que no está permitido a la luz de la legislación vigente."
Además, el Tribunal recordó la prohibición normativa: "permanece vigente la Ley N° 23.928 y la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización" y citó precedentes que sostienen la inatacabilidad constitucional de esa prohibición.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Vocales Estofán, Posse y Leiva; el voto de Estofán abre los fundamentos y fue acompañado por Posse y Leiva.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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