SEG SOCIEDAD EN PARTICIPACION Y OTRA c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora reclamó ejecución de convenio de mediación y rubros indemnizatorios y de escrituración derivados de contratos de cesión para entrega de unidades y cocheras. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación por defectos de motivación y congruencia en las decisiones de grado, y ordenó que el tribunal de alzada emita nuevo pronunciamiento sobre los puntos casados.
¿Quién es el actor?
SEG Sociedad en Participación y otra (actora).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y otros (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de contratos de cesión y del acuerdo de mediación para la entrega de departamentos y cocheras (marcos Paz 135 y Salta 660), condena a escriturar y resarcimiento por gastos de refacción y por privación de renta/claúsula penal por mora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora, casó y dejó sin efecto los puntos I y II de la sentencia de la Sala IIª de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (12/02/2024) —que habían confirmado el rechazo de la pretensión indemnizatoria por privación de renta y la condena a escriturar— y remitió los autos al tribunal a quo para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento sobre esos puntos. Las costas de la instancia casatoria se imponen por el orden causado; se dispuso devolución del depósito y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7.3.- En el contexto descripto, la existencia de novación a raíz del acuerdo conciliatorio en mediación, decidida por el Magistrado de primera instancia y convalidada en la sentencia en pugna –al ratificar el fallo del Inferior, evitando el tratamiento del concreto agravio de la accionante sobre el punto-, no luce debidamente fundada a la luz de las constancias del expediente.
En efecto, en la interpretación efectuada en el decisorio de primera instancia, la novación habría tenido lugar a raíz de la modificación del plazo originariamente pactado para la entrega de los departamentos y cocheras comprometidos, entendiéndose que ese cambio en el tiempo de cumplimiento importaba la alteración de un elemento esencial de la obligación inicial. Sin embargo, esta argumentación no puede ser convalidada, toda vez que reiteradamente, la jurisprudencia ha resuelto que las modificaciones del plazo en que debe cumplirse la obligación no causan novación, ya que se trata de una alteración que sólo incide en su exigibilidad..."
"7.4.- De otro lado, para desestimar las pretensiones de resarcimiento por pérdida de renta y de escrituración, los pronunciamientos de grado se desentienden de la finalidad perseguida por las partes al contratar, del objeto del presente proceso, e incluso, de las propias decisiones adoptadas en la causa.
En efecto, sostener que las referidas pretensiones exceden el convenio en ejecución importa ignorar que el fin buscado por los contratantes al suscribir los contratos de cesión y el convenio conciliatorio no fue otro que la entrega en propiedad de diversas unidades inmobiliarias, adquiridas por la parte actora a cambio de la contraprestación pactada, obviando de esa forma que la obligación de escriturar es inherente a la contratación celebrada..."
"8.- A partir de lo expresado puede advertirse que, tanto al postular el efecto novatorio del convenio de mediación como al sostener que las pretensiones indemnizatoria y de escrituración exceden los alcances del convenio de mediación, debiendo articularse por otra vía, las decisiones de mérito se sustentan en afirmaciones meramente dogmáticas, basadas en la mera voluntad de los Juzgadores, a la par que afectan el principio de congruencia, al eludir pronunciarse sobre puntos específica y concretamente planteados por la actora al accionar.
8.1.- ... No basta como motivación simplemente afirmarlo, es necesario, para satisfacer la exigencia del [actual artículo 30] de la Constitución de la Provincia, que el juez exponga las pruebas y su valoración que sustenten su afirmación, de lo contrario, como ocurre en el caso, se peca por voluntarismo, y eso es arbitrariedad...
8.3.- ...corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación en trato, dejando sin efecto los puntos I. y II. de la sentencia en crisis, con base en la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, con afirmaciones dogmáticas, elude pronunciarse sobre concretas y específicas pretensiones y peticiones de las partes'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Drs. Estofán, Posse y Leiva). Preopinante Estofán; Posse y Leiva adhieren.
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