RAGONESE CECILIA DEL CARMEN c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó a FCA S.A. de Ahorro por cobros indebidos y falta de información en un plan de ahorro, solicitando daños moral y punitivo. La Corte admitió la casación y anuló parcialmente la sentencia de alzada por insuficiente fundamentación en la cuantificación del daño moral y del daño punitivo, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ragonese Cecilia del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (empresa administradora del plan de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de importes cobrados indebidamente, daño moral y aplicación de daño punitivo (multa civil) por conductas reprochables en la conducción del plan de ahorro (cobro de cuotas tras rescisión, omisión de información, cobros injustificados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la actora; la Corte Suprema de Tucumán casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara (sent. n° 568 del 18/10/2024) y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre la cuantificación del daño moral y del daño punitivo, por faltar adecuada fundamentación en dichos cuantums. Se imputaron costas de esta instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el daño moral (contexto de lo confirmado en grado):
"En el contexto señalado, el A quo pondera que 'el monto asignado por esta partida resarcitoria ($200.000 más un interés calculado con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina computado desde la fecha de interposición de demanda y hasta su efectivo pago) deviene proporcional y razonable a las circunstancias señaladas y se muestra acorde en orden a cumplir la finalidad señalada por el art. 1741 CCCN -satisfacciones sustitutivas y compensatorias- en concordancia con lo normado por el art. 1738 del mismo código'."
2) Sobre la insuficiencia de motivación respecto del daño moral:
"La decisión en crisis se confina a explicar, en cuanto a la suma fijada en la anterior instancia, que 'el monto asignado por esta partida resarcitoria...deviene proporcional y razonable...' . Es decir que la Cámara...no fundamenta qué razonamiento la lleva a considerar que aquel monto pueda satisfacer sustitutivamente o compensar el daño moral... No se critica aquí entonces la falta de una explicitación en el fallo sobre qué satisfacciones sustitutivas concretas permitiría satisfacer la indemnización otorgada, pero sí la completa ausencia de fundamentación suficiente sobre tal razonabilidad."
3) Sobre el daño punitivo y su cuantificación:
"La Cámara...estima razonable, justo, equitativo y adecuado a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa confirmar la suma de $1.000.000.- (pesos un millón) con más los intereses fijados por el fallo de grado."
y la Corte añade críticas sustantivas:
"No obstante la claridad conceptual utilizada por el Tribunal para delinear los requisitos de procedencia del daño punitivo...al tratar la determinación del quantum de la sanción por dicho daño efectúa un análisis parcializado e incompleto de los parámetros establecidos por la normativa... Al tratar el tema del monto a otorgarse por daño punitivo el Tribunal estima de modo sintético la confirmación de un criterio, ostensiblemente desatento con la finalidad del instituto... En consecuencia, el valor fijado para el daño punitivo en la sentencia en pugna se encuentra dentro de los márgenes mínimos posibles de la escala descripta. Ello claramente no se condice con las restantes ponderaciones que surgen del decisorio en pugna para justificar la procedencia del rubro."
4) Conclusión procesal:
"En consecuencia, subsumiéndose el caso en la segunda parte del art. 820 CPCCT, corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia en crisis, debiéndose remitir los autos a dicha Cámara a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, exclusivamente sobre los puntos que fueran motivos de agravio en la presente instancia casatoria, esto es sobre la cuantificación de los rubros daño moral y daño punitivo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Leiva preopinante; Estofán y Posse adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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