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Tribunal Superior

SUCESORES DE PEREZ MIGUEL ANTONIO Y OTROS c/ ROMAG S.R.L. Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Acción de remoción con causa contra administrador societario por parte de sucesores de Pérez; se discutió si la renuncia del administrador torna abstracta la acción. La Corte declaró inadmisible la casación por insuficiencia técnica del memorial y confirmó la razón de la Cámara: la renuncia no extingue la acción de remoción porque persisten efectos jurídicos y el interés social en obtener pronunciamiento sobre la gestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3034/12
Remocion administrador Renuncia Accion con causa Interes social Congruencia procesal Art. 808 cpcc Inadmisibilidad Autosuficiencia recursiva Costas Organo de alzada

¿Quién es el actor?

Sucesores de Pérez Miguel Antonio y otros.

¿A quién se demanda?

Romag S.R.L. y otros; entre ellos Ángel Victoriano Pérez (recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Remoción con causa del administrador (acción de remoción societaria) iniciada en 2012; no se alegó reclamo de daños en la demanda original.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ángel Victoriano Pérez y condenó las costas del recurso a la parte demandada; por tanto no se revocó el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la apelación y sostuvo la continuidad del proceso de remoción pese a la renuncia del administrador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre inadmisibilidad técnica (art. 808 CPCC): el memorial de casación no se bastó a sí mismo; el recurrente repitió la tesis ya desestimada por la Cámara sin rebatir puntualmente los fundamentos decisivos. La Corte señala que “la suficiencia recursiva no se satisface con la mera disconformidad o repetición de alegaciones previas, sino con el desarrollo razonado y crítico de los fundamentos de la sentencia que se pretende descalificar.”

Sobre la cuestión de fondo (razonamiento de la Cámara que quedó sin impugnación suficiente): la renuncia del administrador aceptada por socios no produce los mismos efectos que una remoción con causa; la remoción con causa conlleva consecuencias específicas (p. ej. inhibición de una eventual reelección) y persiste el deber de control judicial de la gestión en interés social. La Cámara sostuvo que “la renuncia no extingue la causa ni priva de objeto al proceso de remoción, porque subsiste el interés jurídico de los socios en obtener un pronunciamiento sobre la existencia o no de inconductas en la gestión”.

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos del fallo, lenguaje original):

"Dicha norma impone, como recaudo ineludible de admisibilidad formal, que el escrito de interposición 'se baste a sí mismo', lo que supone que debe contener una exposición completa, precisa y autónoma de los puntos materia de agravio y de las razones jurídicas que sustentan la impugnación."

"La renuncia del administrador, aun aceptada por los socios, no produce los efectos jurídicos de una remoción con causa, pues esta última conlleva consecuencias específicas -como la inhibición de una eventual reelección- que justifican la continuidad del juicio y el análisis de las conductas reprochadas."

"En suma, la renuncia no extingue la causa ni priva de objeto al proceso de remoción, porque subsiste el interés jurídico de los socios en obtener un pronunciamiento sobre la existencia o no de inconductas en la gestión, a fin de preservar la integridad institucional de la persona jurídica y evitar futuras designaciones de quien ha sido hallado inidóneo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Estofán, Posse y Leiva; los dos últimos adhieren con idénticos fundamentos al voto preopinante.

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