SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROMERO LASTENIA ANGELICA s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Romero Lastenia Angélica, quien reconvino por prescripción adquisitiva. La Corte declaró su competencia para intervenir en la causa y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal por entender ajustada la competencia a lo normado por el art. 18, inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y art. 20 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Romero Lastenia Angélica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en zona de El Cadillal, Tafí Viejo (matrícula registral N-24929). La demandada reconviene por prescripción adquisitiva, alegando posesión por “más de veintitrés años… con animus domini, en forma pública, pacífica e ininterrumpida”.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30/09/2025. Sentencia N° 1565 del 12/11/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- La presente cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte. En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la Provincia de Tucumán, alegando ser titular de un inmueble ubicado en zona de El Cadillal, Tafí Viejo (matrícula registral N-24929), inicia acción de reivindicación con el fin de procurar su restitución por la demandada. Por su parte, la accionada reconviene por prescripción adquisitiva, alegando ser poseedora del citado bien por "más de veintitrés años, habiendo ejercido actos posesorios desde la fecha de su adquisición hasta la actualidad con animus domini, en forma pública, pacífica e ininterrumpida”.
En ese marco, y sin que implique juicio alguno lo aquí decidido respecto a la procedencia de la pretensión y defensa intentadas, de acuerdo a lo normado por el art. 18, inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y por el art. 20 de la Constitución Provincial, este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones (CSJT, 21/02/2025, “Provincia de Tucumán vs. Morales Luis César s/ Reivindicación”, -sentencia nº 95-; íd., 15/10/2024, “Jaime López Raúl Emanuel y otra vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 1429-; íd., 20/9/2022, “Provincia de Tucumán c/ Santos Jesús Floriano s/ Reivindicación”, -sentencia N° 1520-; entre otros).
Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministro Público Fiscal, de fecha 30/09/2025.
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del acuerdo declara la competencia y manda protocolizar el dictamen; no se consignan disidencias en el texto del fallo. Firma digital: resolución suscripta y registrada por la actuario/a; firmantes: Claudia María Forte, Antonio Daniel Estofan, Daniel Oscar Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar (firmas digitales con fechas de firma 10/11–12/11/2025).
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