PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GIOLITTO DE BERARDUCCI ANGELA LUISA s/ EXPROPIACION
La Provincia de Tucumán interpuso casación contra la confirmación del rechazo de su excepción de prescripción liberatoria en un proceso de expropiación por pago de indemnización. La Corte Suprema provincial confirmó la sentencia de la Cámara por unanimidad, sosteniendo la primacía del art. 17 CN sobre normas provinciales que pretendan dejar sin efecto la indemnización previa y que la pretensión de prescripción era improcedente.
¿Quién es el actor?
Herederos de Giolitto de Berarducci Ángela Luisa (Dora María Berarducci de David, José Alfonso Berarducci y Graciela Rosa Berarducci) y persona que se apersonó Karina del Valle Berarducci.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por expropiación de dos inmuebles; ejecución de la indemnización fijada en la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación interpuesta por la Provincia y confirmó la sentencia de Cámara (nº 417 de 15/08/2024) que había rechazado la prescripción liberatoria opuesta por la Provincia y confirmado el fallo de primera instancia (19/02/2024). Se impusieron costas a la vencida, reservándose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original):
"La sentencia en crisis ha resuelto: 'I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2024, la que en consecuencia, SE CONFIRMA, conforme se considera. II) COSTAS del recurso a la actora vencida. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad'."
"La sentencia en crisis ha ponderado los antecedentes de autos y ha encuadrado la cuestión debatida en una adecuada interpretación del art. 17 de la Constitución Nacional (CN), agregando sobre el fallo de 1ª Instancia un análisis consistente del mismo y resaltando la insuficiencia del recurso de apelación intentado al no hacerse cargo de los argumentos dirimentes del fallo apelado."
"Insisto: el derecho del expropiado a cobrar la indemnización no prescribe mientras el Estado no cumpla con la obligación de fijar y ofrecer la indemnización. La falta de pago convierte al Estado en un poseedor sin título válido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderle al propio Estado o a sus funcionarios. Intentar oponer la prescripción en estas condiciones equivale a pretender convalidar una expropiación sin indemnización."
Citas textuales doctrinales invocadas en el voto de adhesión:
"El art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohibe la confiscación... la previa indemnización."
"La obligación de indemnizar derivada de un acto expropiatorio no es una mera contingencia administrativa susceptible de ser borrada por una regla de prescripción de orden infraconstitucional; tiene carácter constitucional..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse (fundamentos extensos), adhesión del Dr. Antonio D. Estofán (añadiendo doctrina de la CSJN) y voto de la Dra. Claudia B. Sbdar adhiriendo en idéntico sentido. Decisión unánime de la Sala.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.