ITURRES ZULMA BEATRIZ Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron a Asociación Mutual Sancor Salud por indemnización por daños y perjuicios por la baja de afiliación y falta de cobertura para prestaciones oftalmológicas. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de Cámara que rechazó la acción, por entender que la impugnación constituye mera discrepancia con la valoración probatoria y no cuestiona un error de derecho.
¿Quién es el actor?
Zulma Beatriz Iturres y Guillermo José Gastaldi (por su hijo Lucas Guillermo Gastaldi).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño emergente por cirugía Crosslinking $190.000 al 25/6/2020, pérdida de chance $1.703.214,60 y daño punitivo $1.800.000) por la baja de afiliación y la negativa/privación de cobertura en contexto de enfermedad ocular (queratocono) y pandemia COVID-19.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por los actores y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda; se dispuso además la regulación de costas conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
"En ese marco, los agravios que cuestionan que la sentencia de Cámara no haya modificado las costas de primera instancia, tampoco superan el valladar de inadmisibilidad... En efecto, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia N° 176 de fecha 24 de abril de 2025, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, de conformidad a lo considerado.
II.- COSTAS, conforme se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
(Votos concordantes de los vocales Posse y Leiva; voto preopinante Estofán.)
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