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Cámara de Apelaciones

SEG SOCIEDAD EN PARTICIPACION Y OTRA c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor -SEG Sociedad en Participación- ejecutó convenio de mediación por incumplimiento en la entrega y acondicionamiento de unidades inmobiliarias, reclamando además privación de rentabilidad, gastos de refacción y escrituración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones de rentabilidad y escrituración por exceder el marco de la ejecución del convenio y avaló la medida para mejor proveer para determinar los gastos de refacción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2854/12
Ejecucion de convenio de mediacion Medida para mejor proveer Privacion de renta Escrituracion Gastos de refaccion Perito arquitecto Confirmacion de sentencia Costas Ley 6179/7844 Contrato ordinario

¿Quién es el actor?

SEG Sociedad en Participación, representada por Ángelilli Fabián Eduardo.

¿A quién se demanda?

César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del convenio de mediación celebrado el 13/12/2012 por incumplimiento parcial; reclamos por gastos incurridos en reparación, privación de rentabilidad por demora en entrega de departamentos y cocheras, y escrituración de las unidades.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia de fecha 31/05/24 que rechazó los reclamos por privación de rentabilidad y escrituración y dispuso una medida para mejor proveer (designación de perito arquitecto) para determinar el valor de las refacciones; costas a la recurrente; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Se debe tener presente que no existen dudas de qué el dictado de medida para mejor proveer es facultad ordenatoria del juez, dependiendo en consecuencia de su mesurado criterio ordenarlas o no, por lo que revisten el carácter de irrecurrible. La irrecurribilidad de las decisiones judiciales en esta etapa (medidas para mejor proveer), constituyen la regla, y la recurribilidad la excepción, cuando los derechos del apelante quebrantando el equilibrio y paridad de las partes en el proceso beneficiando a una de aquellas, para obtener una prueba no ofrecida, ni rendida en tiempo oportuno, transgrediendo los límites impuestos por el art.39 CPCT ... Asimismo, nótese que la medida para mejor proveer adoptada en nada comporta un agravio o perjuicio concreto para la actora. [...] Es claro que el silencio de la parte demandada no importa para el sentenciante la obligación de tomar como cierto el detalle de los gastos confeccionado por el actor por lo que nada obsta que el a quo, si consideró necesario dictar la medida a los fines de esclarecer la verdad de los hechos."

"Si bien el convenio arribado en mediación tiene para las partes intervinientes los efectos de una sentencia definitiva, lo que justifica que ante su incumplimiento, el trámite sea el previsto para la ejecución de sentencia…, Dicha ejecución se encuentra circunscripta a los temas alli acordados. En la especie ... es evidente que exceden el estrecho marco de la ejecución del convenio de mediación celebrado por las partes y tramitado bajo la ley 6179. Lo contrario significaría ventilar dentro de este acotado ámbito de ejecución de sentencia, pretensiones (no incluidas en el convenio) que requieren un juicio de conocimiento amplio como es el caso de la escrituración o la demanda por la rentabilidad perdida."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de dos votantes (María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá) que sostienen la confirmación de la sentencia apelada. No hay disidencia relevante en el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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