JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AUSTERLITZ ANA MARIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble rural en Los Cochamolles, departamento Chicligasta, alegando posesión pública, pacífica y a título de dueña desde 1992 y acreditación mediante boletas, mensura e inspección ocular. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria, sosteniendo que no se acreditaron de modo complejo y continuado el corpus y el animus domini por el tiempo legal de 20 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
99/20
Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Corpus Prueba compuesta Inspeccion ocular Boletas de impuestos Costas Cpcct Padron 152.864

¿Quién es el actor?

Ana María Austerlitz, por intermedio del letrado Mario Eduardo Choquis (apoderado).

¿A quién se demanda?

Defensora de Ausentes en representación de Nélida Pani, Teresa Yolanda Pani y Consuelo Matías (titulares registrales y eventuales continuadores de dominio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre el Padrón N° 152.864 - Mat. 27.475, inmueble en Los Cochamolles, Chicligasta (superficies y linderos detallados en la demanda).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia N° 568/19-06-2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; costas a cargo de la actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Votos: Dra. Valeria Susana Castillo (voto que integra el acuerdo) y Dra. Luciana Eleas (adhere), acuerdo por unanimidad (2-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo:

"En este tipo de procesos, la prueba testimonial adquiere particular relevancia, pero no puede ser la única que sustente el pronunciamiento a dictarse, de conformidad a los prescripto tanto por la ley 14.159 como el Dec. ley 5756. De allí que se exija que la declaración testimonial deba necesariamente verse integrada por otros medios probatorios que formen con ella, una prueba compleja suficiente para crear la convicción judicial acerca de la procedencia de la acción intentada."

"…el pago de los impuestos y los servicios no evidencia por sí, la existencia de ese poder de hecho sobre la cosa que es inherente a la posesión. Es que para adquirir la posesión ad usucapionem es indispensable la realización de actos típicamente posesorios, que importen conductas sobre la cosa y que por lo tanto exterioricen la totalidad de los elementos que integran la posesión (el corpus y el animus). El cumplimiento de las obligaciones tributarias y el pago de los servicios sólo puede llegar a constituir una exteriorización del animus domini del supuesto poseedor, configurando por tanto, un elemento probatorio concurrente o complementario; que necesariamente habrá de integrarse con otras probanzas a fin de crear la convicción judicial sobre la existencia de la posesión invocada…"

"En suma, si bien de la prueba testimonial surgen indicios que darían cuenta de la posesión de la actora sobre el inmueble, no es posible soslayar que tal relación de poder sobre la cosa no fue probada por ningún otro medio probatorio y que tal deficiencia no puede suplirse con la prueba testimonial, pues así lo prevé expresamente nuestro CPCCT al expresar en la última parte del art. 478 que '...la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la prueba testimonial'."

También se consignó la valoración probatoria respecto de las boletas e informes fiscales: los pagos documentalmente acompañados se verifican a partir de 2006 y con ausencia probatoria entre 2007 y 2015, por lo que no se acredita la periodicidad suficiente para demostrar la posesión por 20 años.

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas; ambas Vocales votaron en idéntico sentido.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.