JOSSO ALBERTO LEON c/ RAMIREZ JUAN FRANCISCO s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria para recuperar la posesión de un inmueble rural en Marapa del Bajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditar el actor la posesión material ni el despojo, distinguiendo entre ius possidendi e ius possessionis.
¿Quién es el actor?
Alberto León Josso, DNI N° 35.547.711.
¿A quién se demanda?
Juan Francisco Ramírez, DNI N° 21.748.389.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de recuperar la posesión respecto del inmueble sito en Marapa del Bajo, Juan B. Alberdi, Padrón N° 64.403 (aprox. 4 has.), con restitución de la posesión, cesación de actos de desposesión y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara de Apelaciones confirmó dicho rechazo; se impusieron las costas al actor y se reservó regulación de honorarios. No hubo votos disidentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del tribunal):
"El eje central del rechazo de la demanda -y el principal acierto de la sentencia de grado- radica justamente en la estricta distinción entre el ius possidendi (el derecho a poseer) y el ius possessionis (el hecho de la posesión). Es que la acción posesoria de recuperar (art. 2241 CCCN) protege este último, es decir, el hecho fáctico de la relación de poder, con independencia del derecho que se tenga sobre la cosa.
Ello así, la mera existencia de instrumentos traslativos de la posesión, de contratos arrendamientos, o las constancias de pago de impuestos no sustituyen ni acreditan, por sí, la posesión de hecho en los términos exigidos por la acción posesoria. Constituyen, en principio, elementos que confieren un derecho a poseer o un título, respecto del cual la posesión debe probarse por actos materiales que evidencien el ejercicio del poder sobre la cosa.
De modo que la Jueza a quo analizó correctamente esta prueba y concluyó que la misma sólo acredita un "derecho a poseer", pero no la posesión fáctica y efectiva del Sr. Josso. Al no probar ni la posesión propia ni el despojo sufrido, la acción debe, ineludiblemente, ser rechazada."
Citas textuales relevantes:
"no existe prueba o indicio alguno de la posesión ejercida por el Sr. Josso, actor en autos, sino solamente la demostración de un derecho a poseer en virtud de la cesión efectuada por la Sra. Vega."
"La mera falta de prueba del título del demandado, o los defectos en su defensa no suplen la inactividad probatoria del accionante, ni autorizan a presumir la existencia de su posesión anterior."
"En el marco del CPAN°5 ... el inmueble se encuentra totalmente sembrado con caña de azúcar ... no existen cercas, salvo en sus linderos ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo. La Dra. Luciana Eleas emitió voto preopinante fundado y la Dra. Valeria S. Castillo adhiere "en idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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