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Cámara de Apelaciones

PAEZ DANIEL OSCAR c/ GUTIERREZ ALVARO LEONARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios reclamando la entrega de 106 lotes o su equivalente por aportes realizados en un emprendimiento de loteo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de una sociedad de hecho ni los aportes y afectio societatis invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
244/2
Sociedad de hecho Afectio societatis Prueba Poder de administracion Mandato Loteo Mensura Aporte Danos y perjuicios Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Páez, con patrocinio letrado de Manuel Miguel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Álvaro Leonardo Gutiérrez y Guillermo Abelardo Gutiérrez, con patrocinio letrado de César Eduardo Luna González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de 106 lotes (o su equivalente en terreno o valor), más daños y perjuicios, costas, gastos e intereses, por supuesta sociedad de hecho y aportes realizados al proyecto de loteo de una finca de 14 hectáreas en Yonopongo.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n° 325 (27/6/2025) que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de la sociedad de hecho y los aportes alegados. Se imponen las costas de alzada al actor; se reserva pronunciamiento sobre honorarios y la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo especial indicó que el actor necesitaba acreditar de forma indubitada: los aportes realizados por cada uno de los supuestos socios; la existencia de un capital social distinto del de cada una de las personas que conforman la sociedad de hecho; la existencia de un sujeto de derecho distinto de sus miembros; la actividades desplegadas como sociedad de hecho frente a terceros y, además, que de los elementos probatorios surja demostrado o pueda inferirse la intención de constituir la sociedad (affectio societatis)."

"Es así que el texto de la escritura 307 otorgada por el demandado a favor del Sr. Páez no permite interpretar otra estipulación que no sea la de un mandato; no podría inferirse de dicha escritura – sin hacer una interpretación forzada - que la intención de las partes era en realidad la constitución de un acuerdo societario, ni siquiera a futuro. Sencillamente el instrumento no alude a ninguna condición de la que pueda desprenderse que se trató de una sociedad entre los firmantes."

"La valoración conjunta de estos elementos probatorios arroja un resultado desfavorable a la postura del accionante, desde que no permiten afirmar - ni aun de modo indiciario - la existencia fáctica del ente societario invocado, ni su actuación en carácter de socio. Aun cuando pudo haber existido una intención inicial de realizar un emprendimiento de tales características, la sola confección del plano de mensura y de factibilidad no constituye, por sí misma, elemento demostrativo de la formalización de una sociedad, tal como sostiene el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambas vocales (Dra. María José Posse y Dra. Valeria Susana Castillo) votaron por confirmar la sentencia apelada.

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