VALLEJO ALEJANDRO JOSE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de nulidad de acto administrativo y revisión de cosa juzgada contra la Provincia de Tucumán. La Cámara admitió las excusaciones planteadas por las vocales Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur por haber intervenido en la sentencia objeto de revisión, haciendo lugar a sus pedidos para garantizar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Vallejo Alejandro José.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto administrativo; acción de revisión de cosa juzgada tendiente a dejar sin efecto la sentencia de casación dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán el 04/07/2024 (Expte. N°505/20).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los pedidos de excusación presentados el 12/09/2025 por la Dra. Ebe López Piossek y el Dr. Sergio Gandur, quienes integraron el Tribunal Superior que dictó la sentencia cuestionada, quedando ellos apartados de intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo de las inhibiciones formuladas el 12/09/2025 por la Dra. Ebe López Piossek y el Dr. Sergio Gandur, quienes teniendo en cuenta el objeto de la acción incoada por la parte actora se excusaron de intervenir en la causa, invocando el art. 112 del CPCCT, por haber integrado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia para dictar la sentencia N°954 del 04/07/2024 en los autos 'Vallejo, José Alejandro vs. Provincia de Tucumán (Corte Suprema de Justicia) s/nulidad de acto administrativo - Expte. N°505/20'."
"Al contrastar la citada norma con la situación fáctica, se advierte que el caso bajo examen se ajusta plenamente a las previsiones mencionadas, toda vez que la Dra. Ebe López Piossek y el Dr. Sergio Gandur integraron el Tribunal Superior y suscribieron el fallo cuya revisión se pretende."
"Por otra parte, corresponde aclarar que este Tribunal no pierde de vista que se trata de dos causas que tramitan por vías procesales diferentes: en una, se dictó el fallo cuestionado; en la otra, se pretende de manera excepcionalísima su revisión. Sin embargo, resulta difícil soslayar la estrecha vinculación existente entre la cuestión debatida en aquel proceso y la pretendida en el de marras."
"Así las cosas, en mérito a lo expuesto, consideramos respetables y atendibles los fundamentos invocados por los Sres. Vocales Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur, motivo por el que corresponde hacer lugar a las excusaciones solicitadas."
Citas jurisprudenciales y normativas incluidas en el fallo: referencia al art. 111 inc. 10 del CPCCT (Ley Provincial N°9.531) y precedentes de la propia Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre la garantía de juez imparcial y la posibilidad de admitir causales no taxativas a la luz de la Convención Americana y doctrina de la CSJN (caso 'Llerena').
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.