JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHIBILISCO VICENTE ANTONIO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la suscripción no reconocida de un plan de ahorro y reclamó daño emergente, moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de las codemandadas: redujo el daño emergente a $25.000, fijó el daño punitivo en $6.000.000, declaró nulos los puntos IV y V de la sentencia de primera instancia y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4538/22
Plan de ahorro Consumidor Dano emergente Dano moral Dano punitivo (multa civil Art. 52 bis ldc) Conexidad contractual Presuncion por falta de colaboracion Reduccion de cuantia Nulidad regulacion de honorarios Intereses

¿Quién es el actor?

Vicente Antonio Chibilisco (DNI 34.186.583).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30-68245096-3) y Pinerolo S.A. (CUIT 30-70913671-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por contrato de plan de ahorro alegadamente no suscripto por el actor; reintegro de gasto pericial (daño emergente), daño moral y aplicación de multa civil/daño punitivo conforme Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las codemandadas; se modificaron los rubros indemnizatorios: daño emergente fijado en $25.000 (en lugar de $50.000), daño punitivo fijado en $6.000.000 (en lugar de diez canastas/valor superior), se declararon nulos de oficio los puntos IV y V de la dispositiva de primera instancia (relativos a la regulación de honorarios), se confirmaron costas a las apelantes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (parte resolutiva):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación opuestos por las codemandadas y, en consecuencia, MODIFICAR los puntos I) y III) del primer apartado de la parte dispositiva de la sentencia 104/2025, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 'I. HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios incoada por VICENTE ANTONIO CHIBILISCO DNI 34.186.583 en contra FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT: 30-68245096-3 y PINEROLO SA CUIT:30-70913671-9. Por lo tanto, CONDENO a estos últimos a pagar al actor en el término de diez días de notificada la presente resolución: I) La suma de pesos cincuenta mil ($25.000), más intereses calculados en la forma considerada, en concepto de daño emergente (...) III) La suma de $6.000.000 con más sus intereses computados en la forma considerada, en concepto de daño punitivo'.

II. COSTAS, como se considera.

III. DECLARAR la nulidad de oficio de los puntos IV y V de la dispositiva de la sentencia de primera instancia del 12/2/2025, por lo considerado.

IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

2) Sobre daño material (reducción cuantía):

"La prueba del daño comprende la de su existencia y la de su cuantía, pero el rigor de la exigencia probatoria no es la misma para ambos términos: mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falla esa comprobación, la prueba de la cuantía puede ser suplida por la prudente estimación judicial" ... "En consecuencia, verificada la existencia de un gasto pero no su cuantía exacta, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 216 del CPCC y el principio jurisprudencial citado, este Tribunal estima prudente reducir el monto de la condena por este rubro a la suma de $25.000."

3) Sobre daño punitivo (reducción y motivación):

"En orden a la cuantificación de la sanción, ... permite concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo (diez canastas básicas, equivalente -según ejemplifica la propia sentencia- al importe de $10.774.804) resulta excesivo en este caso, incluso considerando su necesaria finalidad disuasoria ... ponderando la gravedad de la conducta de las codemandadas pero contrastándola con la ausencia de prueba sobre un beneficio económico directo, se considera adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir parcialmente los agravios de las demandadas en este punto y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $6.000.000 (correspondiente al valor aproximado de cinco (5) canastas básicas totales tipo 3, según el último valor informado por el INDEC), a la fecha de esta sentencia, con más sus intereses computados según tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina hasta su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos (Dra. María del Pilar Amenábar y Dra. Laura A. David). No consta disidencia relevante.

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