CANEVARO SEBASTIAN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION.
Los actores promovieron amparo por mora administrativa solicitando que la Municipalidad de Yerba Buena se expida sobre trámites vinculados a obras en el Loteo Araujo. La Cámara hizo lugar al amparo y dictó orden de pronto despacho para que, en 10 días, el funcionario competente se expida sobre los expedientes N°7365‑A‑2024, N°10758‑A‑2024 y N°11482‑A‑2024, bajo apercibimiento de las sanciones del art. 70 del CPC.
¿Quién es el actor?
Sebastián Canevaro, Sabrina Itatí Bustos, Germán Elsio Valdez y Ana Carolina Aranda Villafañe, con patrocinio de la letrada Agustina Rocchio.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa para que la Municipalidad se expida respecto de pedidos de informes y actuaciones administrativas vinculadas con obras (Loteo Araujo; instalación de Subestación Transformadora y obra de 119 galpones) identificadas en los expedientes N°7365‑A‑2024 (20/05/2024), N°10758‑A‑2024 (02/08/2024) y N°11482‑A‑2024 (15/08/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo por mora y se dispone orden de pronto despacho a la Municipalidad de Yerba Buena para que, en el plazo de diez (10) días, el funcionario competente se expida respecto de los referidos trámites, bajo apercibimiento de aplicar sanciones personales pecuniarias, compulsivas y progresivas previstas en el penúltimo párrafo del artículo 70 del CPC; se imponen las costas a la Municipalidad; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito introductorio surge que los actores promovieron el presente proceso a fin de que la Municipalidad de Yerba buena se expida respecto de sus pedidos de informes y planteos en torno a determinadas obras que se desarrollan en el ejido municipal."
"Con el propósito de dilucidar la cuestión sometida a pronunciamiento, es del caso destacar que el instituto del amparo por mora tiene como finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando a los órganos respectivos a que emitan el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"En el limitado marco cognoscitivo propio de la presente acción, circunscripta al examen de la inactividad atribuida a la administración, se advierte que los requerimientos formulados se encuentran dentro del ámbito de competencia del municipio demandado y en condiciones de ser atendidos. Por ello, en atención a las actuaciones precedentemente detalladas, y al no constar en autos el correlativo despacho de la administración, el presente planteo resulta procedente."
"Por lo expuesto, es procedente hacer lugar al amparo por mora interpuesto por Sebastián Canevaro, Sabrina Itatí Bustos, Germán Elsio Valdez y Ana Carolina Aranda Villafañe, y en consecuencia librar orden de pronto despacho dirigida a la Municipalidad de Yerba Buena, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días el funcionario competente se expida en el sentido que estime corresponder, respecto de los trámites que se están llevando a cabo en el marco de las referidas actuaciones administrativas (N°7365‑A‑2024 del 20/05/2024, N°10758‑A‑2024 del 02/08/2024, N°11482‑A‑2024 del 15/08/2024), bajo apercibimiento de aplicar las sanciones personales pecuniarias, compulsivas y progresivas, previstas en el penúltimo párrafo del artículo 70 del CPC."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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