MOLINA FIGUEROA HUGO EXEQUIEL c/ UNCOS WALTER RUBEN s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo y luego desistió de la acción; el juez de primera instancia reguló honorarios al apoderado del demandado por $868.000 e impuso las costas a la actora. La Cámara confirmó la regulación y el criterio de respetar el mínimo legal más el porcentaje procuratorio, rechazando la alegación de exceso y la aplicación en esta instancia del tope del 25% del artículo 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Molina Figueroa Hugo Exequiel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Uncos Walter Rubén (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré (juicio de cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la parte actora contra la regulación de honorarios practicada el 07/10/2025; se confirmó la regulación fijada en $868.000 a favor del letrado Pablo Daniel Regatuso y se impusieron las costas a la actora. Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"La sentencia apelada dispone en su parte resolutiva: 'I) IMPONER las costas a la parte actora respecto del desistimiento articulado en fecha 04/07/25, conforme a lo considerado. II) REGULAR HONORARIOS: Al letrado PABLO DANIEL REGATUSO, en el carácter de apoderado del demandado, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($868.000). HÁGASE SABER.-'"
"Dado que el resultado numérico arrojaba una suma inferior al mínimo legal imperativo, el juez a quo procedió a fijar los honorarios en el valor equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha de la regulación ($560.000), adicionando el 55% correspondiente a la labor procuratoria (doble carácter), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 38 in fine y 14 de la ley n° 5.480, lo que dio como resultado la suma de $868.000."
"La defensa técnica no se limitó a cuestiones formales, sino que introdujo planteos sustanciales relativos a la relación de consumo subyacente, invocando la protección de la ley 24.240 y cuestionando la validez del título por incumplimiento de deberes de información financiera (artículo 36 de la LDC). En ese orden, respetar el piso legal de una consulta escrita (conf. artículo 38 in fine) con más el porcentual procuratorio no constituye una arbitrariedad, sino el justo reconocimiento a una actuación eficaz que garantizó la tutela de derechos constitucionales del demandado."
"La limitación del 25% es una defensa que el condenado en costas podrá oponer, eventualmente, en la etapa de ejecución de sentencia o al momento del pago, a fin de no responder por un monto mayor a ese porcentaje, debiendo el profesional reclamar el saldo a su propio cliente (beneficiario del trabajo) según lo prevé la propia normativa de fondo. Sin embargo, dicha norma no faculta a los jueces a regular honorarios por debajo de los mínimos legales locales al momento de dictar el auto regulatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de Cámara resolvió por mayoría confirmar la regulación; no se registra disidencia consignada en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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