PIZARRO ROSALIA DEL CARMEN c/ GRECCO FRANCISCO Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por intrusión contra los ocupantes del inmueble ubicado en Estanislao del Campo 1550. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la entrega del inmueble en 30 días, fundando su decisión en el reconocimiento extrajudicial del carácter locativo por parte de los demandados y en el boleto de compraventa aportado.
¿Quién es el actor?
Rosalía del Carmen Pizarro.
¿A quién se demanda?
Francisco Grecco, María Emilia Fernández y Carmen Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por intrusión (ocupación sin contrato) del inmueble sito en calle Estanislao del Campo Nº 1550, Lote 2, Mza B, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y se condenó a los demandados a desocupar y entregar el inmueble en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la transcripción del informe vecinal realizado en la causa penal surge que los demandados Carmen Fernández, María Emilia Fernández y Francisco Grecco, reconocen expresamente que su ingreso a la vivienda se produjo en calidad de inquilinos, que abonaban alquileres y mantenían tratativas con la Sra. Pizarro.
Las declaraciones son claras en cuanto a que la ocupación se originó en un vínculo locativo: se menciona que María Emilia Fernández comenzó a alquilar la casa, luego Carmen Fernández continuó la locación, pagaron varios meses, existía trato con la actora en su carácter de locadora y la interrupción del pago se produjo recién cuando los demandados tomaron conocimiento de la denuncia penal.
Se prueba claramente que la relación entre las partes respondía a un esquema contractual previo, no a un asentamiento de hecho. Estas admisiones revisten la naturaleza de confesión extrajudicial de un hecho jurídico relevante: la existencia de un contrato de locación y, por ende, la derivación de la tenencia desde la actora hacia los ocupantes."
"La valoración del acta policial no puede ser soslayada, pues dentro de un proceso civil tiene aptitud para generar convicción cuando contiene declaraciones espontáneas en presencia de la autoridad pública.
Así, las referencias a pago del canon locativo, permanencia en el inmueble por varios años bajo ese régimen, existencia de conversaciones y acuerdos con la actora y reconocimiento de que la negativa a seguir pagando respondió exclusivamente a la denuncia penal, desvirtúa por completo la alegación defensiva ensayada en el presente proceso, donde los demandados invocaron haberle alquilado a otra persona (Alberto Jiménez Dueñas)."
"En consecuencia, acreditada la detentación/posesión del fundo en virtud del contrato locativo reconocido por los demandados, se hace lugar al recurso de apelación y se dicta la sustitutiva correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Gisela Fajre y Dr. Carlos E. Courtade) cuyos fundamentos están consignados; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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